V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-19822)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Florida, en el río Narcea, en el término municipal de Tineo (Asturias), para incluir el aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en la presa de la Florida, siendo el titular concesional, E.D.P. España S.A.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 31789
la parte perimetral y frontal del hidrotornillo, será de como máximo 2 cm, con el fin
de evitar la entrada al tornillo de las especies de fauna de pequeño tamaño. (Esta
condición podrá ser objeto de modificación en caso de que se comprobase su falta
de funcionalidad. Modificación que deberá ser objeto de validación por la Dirección
General de Medio Natural y Planificación Rural).
2.2.2.6. Se evitará afectar a la vegetación de ribera, particularmente al hábitat
de interés comunitario prioritario 91E0, para lo que se revisará su adecuada
delimitación en obra para su protección, tal y como se recoge en el estudio de
impacto ambiental.
2.2.2.7. De manera general, se actuará siempre preferentemente desde la
margen, minimizando las actuaciones sobre el propio lecho del río. En el caso de
aquellas actuaciones en las que sea imprescindible intervenir desde el propio
cauce, se llevarán a cabo en estiaje con la finalidad de que el daño sobre el medio
fluvial sea el mínimo.
2.2.2.8. Durante la ejecución de las obras se deberá evitar el enturbiamiento de
las aguas, así como el vertido de sustancias contaminantes (ej. aceite, gasoil,
pintura, hormigón, cemento, etc.) en las aguas, el cauce y su entorno. Si se
detectasen situaciones de turbidez o vertidos provocados por las obras, estas
deberán detenerse, procediendo a la inmediata resolución de las circunstancias
causantes de estos incidentes.
2.2.2.9. Una vez finalizados los trabajos, tanto el cauce como las márgenes
quedarán limpios de materiales de desecho.
2.2.2.10. En las zonas donde se prevé la utilización de maquinaria, se tomarán
medidas para evitar el vertido accidental de aceite o de hidrocarburos. Se podrán
retirar los áridos depositados en el cauce del río que precise el proyecto de obra.
2.2.2.11. En la zona de servidumbre, salvo las zonas en que lo impidan
condicionamientos de seguridad se deberá facilitar y garantizar el tránsito público,
en especial para el ejercicio de la pesca, facilitándose accesos.
2.2.2.12. Todos los condicionantes y las medidas recogidas en el Estudio de
Impacto Ambiental presentado deberán garantizar la conectividad ecológica en el
río en un nivel igual o superior al actual.
Medidas derivadas del informe emitido por este Organismo el 16 de mayo de
2022 y a la vista de los estudios aportados por el concesionario el 18 de julio de
2022.
2.2.2.13. Limitar la tala de vegetación ribera al mínimo imprescindible y evitar
desprendimiento de materiales contaminantes.
2.2.2.14. Las instalaciones necesarias para la ejecución de la obra deben ser
instaladas y retiradas dentro del periodo de estiaje y permanecer el menor tiempo
posible.
2.2.2.15. Se tomarán las cautelas precisas para evitar vertidos de materiales o
lixiviados de cemento o con sólidos en suspensión, así como la constitución de
rellenos, acopios u otros en el entorno fluvial.
2.2.2.16. Debe tomar las cautelas precisas para minimizar riesgos en el caso
de avenidas extraordinarias susceptibles de producir inundaciones, no asumiendo
cve: BOE-B-2023-19822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 31789
la parte perimetral y frontal del hidrotornillo, será de como máximo 2 cm, con el fin
de evitar la entrada al tornillo de las especies de fauna de pequeño tamaño. (Esta
condición podrá ser objeto de modificación en caso de que se comprobase su falta
de funcionalidad. Modificación que deberá ser objeto de validación por la Dirección
General de Medio Natural y Planificación Rural).
2.2.2.6. Se evitará afectar a la vegetación de ribera, particularmente al hábitat
de interés comunitario prioritario 91E0, para lo que se revisará su adecuada
delimitación en obra para su protección, tal y como se recoge en el estudio de
impacto ambiental.
2.2.2.7. De manera general, se actuará siempre preferentemente desde la
margen, minimizando las actuaciones sobre el propio lecho del río. En el caso de
aquellas actuaciones en las que sea imprescindible intervenir desde el propio
cauce, se llevarán a cabo en estiaje con la finalidad de que el daño sobre el medio
fluvial sea el mínimo.
2.2.2.8. Durante la ejecución de las obras se deberá evitar el enturbiamiento de
las aguas, así como el vertido de sustancias contaminantes (ej. aceite, gasoil,
pintura, hormigón, cemento, etc.) en las aguas, el cauce y su entorno. Si se
detectasen situaciones de turbidez o vertidos provocados por las obras, estas
deberán detenerse, procediendo a la inmediata resolución de las circunstancias
causantes de estos incidentes.
2.2.2.9. Una vez finalizados los trabajos, tanto el cauce como las márgenes
quedarán limpios de materiales de desecho.
2.2.2.10. En las zonas donde se prevé la utilización de maquinaria, se tomarán
medidas para evitar el vertido accidental de aceite o de hidrocarburos. Se podrán
retirar los áridos depositados en el cauce del río que precise el proyecto de obra.
2.2.2.11. En la zona de servidumbre, salvo las zonas en que lo impidan
condicionamientos de seguridad se deberá facilitar y garantizar el tránsito público,
en especial para el ejercicio de la pesca, facilitándose accesos.
2.2.2.12. Todos los condicionantes y las medidas recogidas en el Estudio de
Impacto Ambiental presentado deberán garantizar la conectividad ecológica en el
río en un nivel igual o superior al actual.
Medidas derivadas del informe emitido por este Organismo el 16 de mayo de
2022 y a la vista de los estudios aportados por el concesionario el 18 de julio de
2022.
2.2.2.13. Limitar la tala de vegetación ribera al mínimo imprescindible y evitar
desprendimiento de materiales contaminantes.
2.2.2.14. Las instalaciones necesarias para la ejecución de la obra deben ser
instaladas y retiradas dentro del periodo de estiaje y permanecer el menor tiempo
posible.
2.2.2.15. Se tomarán las cautelas precisas para evitar vertidos de materiales o
lixiviados de cemento o con sólidos en suspensión, así como la constitución de
rellenos, acopios u otros en el entorno fluvial.
2.2.2.16. Debe tomar las cautelas precisas para minimizar riesgos en el caso
de avenidas extraordinarias susceptibles de producir inundaciones, no asumiendo
cve: BOE-B-2023-19822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154