III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15185)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

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de cese del mismo administrador inscrito y nombramiento de otro administrador diferente
al del título presentado en Segundo lugar, a pesar de que el recurrente alegó falsedad en
la documentación presentada en la escritura previa y el carácter fraudulento de la misma.
La Dirección General desestimó el recurso y confirmó la nota de calificación del
Registrador, señalando que la aplicación del principio de legalidad y la obligación de
llevar a cabo una calificación conjunta impone la denegación de la práctica del asiento
solicitado cuando constan presentados dos documentos contenido contradictorio e
incompatibles entre sí.
3. Resulta afectado por la Calificación Mercantil a nuestro entender el art. 10
Reglamento del Registro Mercantil regulador principio de prioridad, cuyo punto 2
establece que “El documento que acceda primeramente al Registro será preferente
sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el Registrador practicar las
operaciones regístrales correspondientes según el orden de presentación”.
Es así pues que la calificación de la escritura de cese y nombramiento de
administradores no puede quedar contaminada por el contenido de una instancia suscrita
y presentada en una fecha posterior a la de aquella
4. La existencia de controversias entre las partes, susceptibles de provocar
contiendas judiciales entre ellas, no deben incidir en el procedimiento registral, que debe
quedar al margen de las mismas correspondiendo a los Tribunales de Justicia la
determinación de la legitimidad de unas u otras pretensiones legítimamente ejercitadas.
Es esta la línea mantenida por la Dirección Resoluciones reseñadas en el apartado
primero.
La posición jurídica defendida en estas alegaciones busca evitar la paralización del
funcionamiento de los órganos sociales, lo que podría conllevar la disolución de la
mercantil ex art 363. 1 d) de la Ley de Sociedades de Capital, todo ello sin perjuicio de la
resolución que en su momento adopten los Tribunales Ordinarios de Justicia.
En virtud de todo lo anterior el Notario autorizante de la escritura presentada
considera que no cabe la denegación de la inscripción de la misma.
Por lo expuesto, yo, Eduardo Hernández Compta, Notario de Marbella, solicito al
Ilustre Registrador Mercantil que tenga por efectuadas las presentes alegaciones y
resuelva conforme a las mismas.»
V
El registrador Mercantil I de Málaga, don Francisco Javier Brea Serra, emitió el
informe previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria el día 17 de marzo de 2023,
donde declaraba mantener la calificación negativa, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 398 y 1218 del Código Civil; 18 y 20 del Código de Comercio; 17
y 17 bis de la Ley del Notariado; 91, 93, 104, 105, 116, 118, 126, 159, 179, 188, 191
a 193 y 198 a 201 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 102 y 111 del
Reglamento del Registro Mercantil; la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero
de 2016; la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava,
de 18 de febrero de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 17 de marzo de 1986, 9 de enero de 1991, 2 de enero de 1992, 13 de
febrero de 1998, 29 de octubre y 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 1999, 31 de marzo
de 2003, 22 de marzo de 2007, 3 de febrero de 2011, 29 de noviembre y 20 de diciembre
de 2012, 13 de junio y 5 de agosto de 2013, 4 de marzo de 2015, 24 de octubre de 2016,
3 de abril de 2017 y 13 de febrero y 23 de julio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de febrero y 10 de diciembre
y 11 de abril y 23 de mayo de 2022.

cve: BOE-A-2023-15185
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Núm. 154