III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15185)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91102
Lo anterior tiene reflejo en sentencias como la Sentencia del Tribunal Supremo de 16
de julio de 2019, que afirma:
“Este sistema de administración tiene el riesgo de propiciar situaciones que pueden
desembocar en lo parálisis de la sociedad.”
En virtud de todo lo anterior, esta parte considera que no cabe la denegación de la
inscripción de la escritura pública mencionada en el antecedente segundo.
Por lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de los Registros y del Notariado que, teniendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con los documentos que se acompañan,
se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto el presente recurso gubernativo contra
la Resolución del Registro Mercantil de Málaga por la que deniega la inscripción de cese
de administrador mancomunado y dimisión de administrador mancomunado, la
modificación del modo de organizar la administración y el nombramiento de
Administrador Único y Administrador Suplente.»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Marbella, don Eduardo Hernández
Compta, como autorizante del título calificado, presentó el siguiente escrito de
alegaciones:
«Al Registro Mercantil de Málaga, en relación a la notificación realizada (que se
acompaña por el mismo a efectos de realizar alegaciones respecto de la escritura de
referencia, c [sic] presentada para su inscripción, al amparo del Artículo 327 de la Ley
hipotecaria, formulo las siguientes:
1. La escritura presentada al Registro contiene las previsiones legales suficientes
para proceder a su inscripción, teniendo en cuenta que de conformidad con la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de Enero
de 2019, “Hay que estar a la declaración del Presidente de la Junta como órgano
legalmente encargado de formar la lista de asistentes, tras apreciar las cuestiones que
se susciten al respecto”.
En consecuencia las discrepancias que puedan mantener los socios sobre las
declaraciones legales efectuadas por el Presidente serían susceptibles de provocar el
ejercicio de las acciones legales correspondientes pero sin que dicha circunstancia
tuviera carácter impeditivo de la inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta
General.
La citada resolución sigue una confirmada línea doctrinal, entre otras Resolución
de 29 de Noviembre de 2012 y 8 de Enero de 2018, que atribuyen al Presidente realizar
las declaraciones pertinentes sobre la válida constitución de la Junta y formalizar la Lista
de Asistentes a la misma, de conformidad con los arts. 97.4, 98 y 102.2 y 3 del
Reglamento del Registro Mercantil
2. La Calificación Registral a nuestro juicio supone una conculcación del principio
de legalidad ex art 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro
Mercantil conforme a los cuales el Registrador viene obligado a calificar la legalidad de
las formas extrínsecas de los documentos, la capacidad y legitimación de los que los
otorgan o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los
asientos del Registro.
Consecuentemente cabe decir que no es posible que en su actividad calificadora el
Registrador se fundamente en documentos de carácter extraregistral.
Confirmando la argumentación defendida en estas alegaciones, más recientemente
la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Publica en Resolución de 24 de Octubre de 2022
deniega la inscripción de una escritura de cese de administrador inscrito y nombramiento
de un nuevo administrador, al constar presentada con anterioridad otra escritura
presentada con anterioridad por otro Notario en la que se elevaban a público acuerdos
cve: BOE-A-2023-15185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91102
Lo anterior tiene reflejo en sentencias como la Sentencia del Tribunal Supremo de 16
de julio de 2019, que afirma:
“Este sistema de administración tiene el riesgo de propiciar situaciones que pueden
desembocar en lo parálisis de la sociedad.”
En virtud de todo lo anterior, esta parte considera que no cabe la denegación de la
inscripción de la escritura pública mencionada en el antecedente segundo.
Por lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de los Registros y del Notariado que, teniendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con los documentos que se acompañan,
se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto el presente recurso gubernativo contra
la Resolución del Registro Mercantil de Málaga por la que deniega la inscripción de cese
de administrador mancomunado y dimisión de administrador mancomunado, la
modificación del modo de organizar la administración y el nombramiento de
Administrador Único y Administrador Suplente.»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Marbella, don Eduardo Hernández
Compta, como autorizante del título calificado, presentó el siguiente escrito de
alegaciones:
«Al Registro Mercantil de Málaga, en relación a la notificación realizada (que se
acompaña por el mismo a efectos de realizar alegaciones respecto de la escritura de
referencia, c [sic] presentada para su inscripción, al amparo del Artículo 327 de la Ley
hipotecaria, formulo las siguientes:
1. La escritura presentada al Registro contiene las previsiones legales suficientes
para proceder a su inscripción, teniendo en cuenta que de conformidad con la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de Enero
de 2019, “Hay que estar a la declaración del Presidente de la Junta como órgano
legalmente encargado de formar la lista de asistentes, tras apreciar las cuestiones que
se susciten al respecto”.
En consecuencia las discrepancias que puedan mantener los socios sobre las
declaraciones legales efectuadas por el Presidente serían susceptibles de provocar el
ejercicio de las acciones legales correspondientes pero sin que dicha circunstancia
tuviera carácter impeditivo de la inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta
General.
La citada resolución sigue una confirmada línea doctrinal, entre otras Resolución
de 29 de Noviembre de 2012 y 8 de Enero de 2018, que atribuyen al Presidente realizar
las declaraciones pertinentes sobre la válida constitución de la Junta y formalizar la Lista
de Asistentes a la misma, de conformidad con los arts. 97.4, 98 y 102.2 y 3 del
Reglamento del Registro Mercantil
2. La Calificación Registral a nuestro juicio supone una conculcación del principio
de legalidad ex art 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro
Mercantil conforme a los cuales el Registrador viene obligado a calificar la legalidad de
las formas extrínsecas de los documentos, la capacidad y legitimación de los que los
otorgan o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los
asientos del Registro.
Consecuentemente cabe decir que no es posible que en su actividad calificadora el
Registrador se fundamente en documentos de carácter extraregistral.
Confirmando la argumentación defendida en estas alegaciones, más recientemente
la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Publica en Resolución de 24 de Octubre de 2022
deniega la inscripción de una escritura de cese de administrador inscrito y nombramiento
de un nuevo administrador, al constar presentada con anterioridad otra escritura
presentada con anterioridad por otro Notario en la que se elevaban a público acuerdos
cve: BOE-A-2023-15185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154