III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15185)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91101

orden de la junta y evitando todo obstruccionismo, al dirigir y establecer el orden de las
diversas intervenciones) y votación (con el correspondiente recuento que determinará si
se ha alcanzado o no el acuerdo).”
2.

Principios de legalidad y prioridad.

Entendemos no se ha aplicado el principio de legalidad regulado en los artículos 18.2
del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, en virtud de los
cuales el Sr. Registrador se encuentra obligado a calificar los documentos objeto de
calificación en virtud del contenido de los mismos y de los asientos del Registro
existentes al tiempo de su presentación. Es decir, no debe basar su calificación en
documentación de carácter extra registral.
Además, el artículo 58 del Reglamento del Registro Mercantil establece que la
calificación del Registrador se extenderá a los extremos señalados en el artículo 6 del
mismo reglamento.
Por otro lado, el principio de prioridad regulado en el artículo 10 del Reglamento del
Registro Mercantil dispone:
“1. Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no
podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o
incompatible con él.
Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o
anotarse durante su vigencia ningún otro título de la clase antes expresada.
2. El documento que acceda primeramente al Registro será preferente sobre los
que accedan con posterioridad, debiendo el Registrador practicar las operaciones
registrales correspondientes según el orden de presentación.”
En virtud de lo expuesto anteriormente, entendemos que el Registrador erró al
afectar la calificación de la escritura pública de cese y nombramiento de administradores
al contenido de la instancia suscita por don G. con carácter posterior. Lo anterior tiene
como resultado la conculcación del principio de prioridad.
3.

Principios de ajenidad a las contiendas societarias.

4.

Paralización de los órganos sociales.

Con el cese del Administrador Mancomunado, y el cambio en el modo de organizar la
sociedad, se pretende evitar la paralización de los órganos sociales y, con ello, la
disolución de la Sociedad conforme el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de
Capital.

cve: BOE-A-2023-15185
Verificable en https://www.boe.es

Existe doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado por
la que establece que el Registro Mercantil debe permanecer ajeno a las contiendas entre
las partes cuya atribución pertenezca a los tribunales de Justicia.
En este sentido, el procedimiento registral es ajeno a la resolución de contiendas
entre las partes cuyo conocimiento está atribuido a los tribunales de Justicia, por lo que
no se justifica la denegación de la inscripción ya, que una contienda judicial sobre la
condición de socio no puede impedir la inscripción de los acuerdos adoptados en la
Junta General.
Corresponde al Juzgado dirimir en un posterior procedimiento judicial, la denegación
del asiento registral, en caso de que el pronunciamiento sea contrario a la calificación
registral.
Todo ello se recoge en una prolífica doctrina de la Dirección General de los Registros
y del Notariado entre la que podemos destacar la ya mencionada de resolución de 23 de
enero de 2019.