III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15180)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se suspende la rectificación de la referencia catastral que consta en el folio registral de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

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el Registro, pero sin coordinación con el Catastro (cosa lógica en este caso, pues es
evidente que tales fincas no coinciden en absoluto).
No se trata aquí de una corrección de un error del Registro que deba dar origen al
procedimiento de corrección de errores en los asientos del mismo, por cuanto dicho
procedimiento está diseñado en garantía de terceros debido al alcance de la protección
registral de los derechos inscritos. Pero, como expresamente dice el artículo 10 de la Ley
Hipotecaria, la protección del artículo 38 solo se consigue cuando se ha alcanzado la
coordinación gráfica con el Catastro, cosa que no ocurre en el presente caso, pues la
propia descripción de la finca en el Registro dice que no está coordinada.
Así pues, no se ve obstáculo alguno a que se modifique la descripción literaria de la
finca eliminando una Referencia Catastral claramente errónea, que es cosa muy distinta
de corregir un error en los asientos (a lo que se refiere el artículo 40 LH).
Y eso, independientemente de que se inscriba o no una nueva Referencia Catastral,
coordinada o no con el Catastro, que es un segundo petitum diferente contenido en la
misma Acta notarial de forma separada del primero.»
IV
Mediante escrito, de fecha 17 de abril de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 40, 198, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; la disposición
final cuarta de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; el
artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 4 de diciembre de 2013 y 6 de mayo
de 2016.
1. Mediante acta notarial se solicita la eliminación de la referencia catastral que
aparece en el folio real de una finca registral y que en su lugar se haga constar que la
referencia catastral correcta es otra.
La registradora rechaza sustituir una referencia catastral por otra porque la nueva
que se aporta no se corresponde con la finca al tener diferencias de superficie superiores
al 10% y existir cambio de linderos fijos.
El notario autorizante del acta recurre alegando que el acta contenía dos peticiones
distintas, y que, aunque se deniegue la segunda petición, esto es, la constancia de la
nueva referencia catastral, extremo que no recurre, sí debe accederse la primera
petición, esto es, a cancelar por errónea la constancia registral de la referencia catastral
que figura en el folio real.
Se da la circunstancia de que la superficie registral de la finca es de 70 metros
cuadrados. La superficie del inmueble catastral correspondiente a la referencia catastral
que consta en el folio real y cuya cancelación se solicita es de 117.703 metros
cuadrados, y la del correspondiente a la nueva referencia catastral cuya constancia se
solicita es de 124 metros cuadrados.
2. Como cuestión previa, de carácter conceptual, el notario recurrente expresa sus
dudas acerca de que «tenga algún sentido hacer constar en una finca del Registro una
determinada referencia catastral y afirmar a la vez que no está coordinada con el
Catastro».
A este respecto debe recordarse, como ha puesto de relieve esta Dirección General
en distintas Resoluciones (vid., por todas, la 4 de diciembre de 2013) la referencia
catastral de la finca sólo implica la identificación de la localización de la finca inscrita en
cuanto a un número de referencia catastral, pero no que la descripción tenga que ser

cve: BOE-A-2023-15180
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