III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15180)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se suspende la rectificación de la referencia catastral que consta en el folio registral de una finca.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91041
2. Por lo tanto, para hacer la rectificación solicitada sería imprescindible, de ser
cierta la identidad, plasmar las diferencias de ubicación, superficie y linderos –respecto
de los que, como hemos indicado– no se trata de una simple actualización sino de
modificación, incluyendo caminos, a través de cualquiera de los procedimientos previstos
en la Ley Hipotecaria, en sus artículos 199 y 201.
3. Resoluciones de 8 y 19 de febrero, de 3 de marzo, 19 de abril y 23 de mayo
de 2016, y la de 21 de diciembre de 2017.
La presente calificación podrá (…)
Inca a 31 de marzo de 2.023.–El Registrador (firma ilegible) Fdo. María Alicia
Echevarría Pérez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 5 abril de 2023 mediante escrito en los
siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho.
Único.
En el Acta notarial se solicitaban dos cosas, como se puede ver en el apartado “C)
requerimiento” de la misma:
La registradora, en su calificación, solo se refiere a la segunda solicitud (la relativa a
la nueva Referencia Catastral), pero nada dice de lo que se solicita previamente, que se
elimine una Referencia Catastral errónea.
No interesa ahora lo relativo a la segunda solicitud, por lo que el presente recurso se
circunscribe a la primera: la eliminación de una Referencia Catastral ya anotada en la
descripción literaria de la finca.
Como es de ver en la nota emitida por el Registro y que se incorporó a la matriz del
documento notarial, en la descripción de la finca se puede leer: “Su referencia catastral
es la 0703414003000500000GG. No está coordinada con Catastro”.
El artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria tiene una redacción, en el aspecto que aquí
interesa, que puede dar lugar a ciertas dudas, al decir: “Igualmente se incluirá la
referencia catastral del inmueble o inmuebles que la integren y el hecho de estar o no la
finca coordinada gráficamente con el Catastro en los términos del artículo 10”. Y decimos
que eso puede dar lugar a dudas porque si la finca no está coordinada gráficamente con
el Catastro, ¿qué sentido tiene consignar allí una Referencia Catastral que resulta, como
poco, de dudosa veracidad y a veces claramente falsa?
Pero aun admitiendo que tenga algún sentido hacer constar en una finca del Registro
una determinada Referencia Catastral y afirmar a la vez que no está coordinada con el
Catastro, parece obvio que si el titular de la finca entiende que tal Referencia es errónea,
y en este caso lo es claramente, empezando por la naturaleza de la finca, que en el
Registro es urbana mientras que la finca a que se refiere la Referencia Catastral es
rústica, y siguiendo por la enorme diferencia de superficie entre la finca registral (74 m2)
y la Parcela Catastral que tiene asignada la Referencia que figura en la descripción
registral de dicha finca (117.703 m2), resulta evidente que el titular de la finca puede
instar del Registro que se suprima la Referencia Catastral que tiene asignada la finca en
cve: BOE-A-2023-15180
Verificable en https://www.boe.es
a) Solicitud al Registro de la Propiedad para que elimine la Referencia Catastral de
la finca descrita que consta en el Registro de la Propiedad (07034A003000500000GG)
por errónea.
c) Solicitud al Registro de la Propiedad para que haga constar la referencia
catastral correcta (07034A003004670001HB).
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91041
2. Por lo tanto, para hacer la rectificación solicitada sería imprescindible, de ser
cierta la identidad, plasmar las diferencias de ubicación, superficie y linderos –respecto
de los que, como hemos indicado– no se trata de una simple actualización sino de
modificación, incluyendo caminos, a través de cualquiera de los procedimientos previstos
en la Ley Hipotecaria, en sus artículos 199 y 201.
3. Resoluciones de 8 y 19 de febrero, de 3 de marzo, 19 de abril y 23 de mayo
de 2016, y la de 21 de diciembre de 2017.
La presente calificación podrá (…)
Inca a 31 de marzo de 2.023.–El Registrador (firma ilegible) Fdo. María Alicia
Echevarría Pérez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 5 abril de 2023 mediante escrito en los
siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho.
Único.
En el Acta notarial se solicitaban dos cosas, como se puede ver en el apartado “C)
requerimiento” de la misma:
La registradora, en su calificación, solo se refiere a la segunda solicitud (la relativa a
la nueva Referencia Catastral), pero nada dice de lo que se solicita previamente, que se
elimine una Referencia Catastral errónea.
No interesa ahora lo relativo a la segunda solicitud, por lo que el presente recurso se
circunscribe a la primera: la eliminación de una Referencia Catastral ya anotada en la
descripción literaria de la finca.
Como es de ver en la nota emitida por el Registro y que se incorporó a la matriz del
documento notarial, en la descripción de la finca se puede leer: “Su referencia catastral
es la 0703414003000500000GG. No está coordinada con Catastro”.
El artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria tiene una redacción, en el aspecto que aquí
interesa, que puede dar lugar a ciertas dudas, al decir: “Igualmente se incluirá la
referencia catastral del inmueble o inmuebles que la integren y el hecho de estar o no la
finca coordinada gráficamente con el Catastro en los términos del artículo 10”. Y decimos
que eso puede dar lugar a dudas porque si la finca no está coordinada gráficamente con
el Catastro, ¿qué sentido tiene consignar allí una Referencia Catastral que resulta, como
poco, de dudosa veracidad y a veces claramente falsa?
Pero aun admitiendo que tenga algún sentido hacer constar en una finca del Registro
una determinada Referencia Catastral y afirmar a la vez que no está coordinada con el
Catastro, parece obvio que si el titular de la finca entiende que tal Referencia es errónea,
y en este caso lo es claramente, empezando por la naturaleza de la finca, que en el
Registro es urbana mientras que la finca a que se refiere la Referencia Catastral es
rústica, y siguiendo por la enorme diferencia de superficie entre la finca registral (74 m2)
y la Parcela Catastral que tiene asignada la Referencia que figura en la descripción
registral de dicha finca (117.703 m2), resulta evidente que el titular de la finca puede
instar del Registro que se suprima la Referencia Catastral que tiene asignada la finca en
cve: BOE-A-2023-15180
Verificable en https://www.boe.es
a) Solicitud al Registro de la Propiedad para que elimine la Referencia Catastral de
la finca descrita que consta en el Registro de la Propiedad (07034A003000500000GG)
por errónea.
c) Solicitud al Registro de la Propiedad para que haga constar la referencia
catastral correcta (07034A003004670001HB).