III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15179)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almazán, por la que se suspende la expedición de la certificación registral solicitada al inicio del expediente de dominio del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por no ser el promotor titular registral de la finca.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91036
colindantes inmatriculadas; o la pretensión de encubrir un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
Pero, como declararon las Resoluciones de 27 de octubre y 21 de noviembre
de 2017, 22 de febrero y 20 de junio de 2018, 17 de octubre de 2019 y 30 de julio
de 2021, las dudas del Registrador expresadas al inicio del procedimiento no impiden la
continuación del expediente, pues el acta de cierre del expediente puede llevar al
Registrador a la conclusión de que se han solventado las dudas que inicialmente tenía.
Por su parte, la Resolución de 13 de octubre de 2021 declara que, si las dudas
expuestas por el Registrador al inicio del expediente no están debidamente fundadas,
tiene que expedir la certificación, exponiendo en ella lo indicios que le hacen dudar de la
identidad de la finca, permitiendo así la continuación del procedimiento con la práctica de
las diligencias correspondientes, para al final del procedimiento, valorar si sus dudas se
han solventado.
También en el ámbito del expediente del artículo 199, las Resoluciones de este
Centro Directivo de 8 de octubre y 23 de diciembre de 2020 declararon que si el
Registrador, a la vista de la solicitud de iniciación del expediente, tiene dudas sobre, por
ejemplo, la invasión del dominio público, o la eventual invasión de parcelas colindantes o
el encubrimiento de negocios jurídicos, no puede sin más rechazar la iniciación del
expediente, sino que lo que debe hacer es tramitarlo, y, una vez concluido, calificar a la
vista de lo actuado.”
Por cuanto antecede, solicito:
1. Que se tenga por recurrida la nota a la que el presente recurso se contrae, sobre
la base de los Fundamentos de Derecho expuestos.
2. Que en consecuencia, se ordene a la Registradora de la Propiedad de Almazán,
señora Rodrigo Pueyo, que proceda a la expedición de la certificación solicitada, sobre la
base de que el expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria ha sido instado por el
interesado al que se refiere este artículo, o de la forma que estime conveniente.
Y, subsidiariamente solicito lo siguiente: (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de abril de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía constar, entre otros extremos, lo siguiente: «Los documentos a
los que alude el recurrente, presentados y calificados en agosto de 2021, firmes sus
calificaciones pendientes de inscripción y que, reitero, no son objeto de este recurso,
pueden ser objeto de múltiples formas de subsanación, e incluso de nueva presentación
para, a solicitud del interesado, proceder a una inscripción parcial previa una nueva
calificación bajo exclusiva responsabilidad del registrador, tal y como se informó
debidamente antes de la interposición del recurso».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 201 y 326 de la Ley Hipotecaria; 105 del
Reglamento Hipotecaria, y la Resolución-Circular de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015.
1. La registradora suspende la expedición de la certificación registral solicitada al
inicio del expediente de dominio del artículo 201 de la Ley Hipotecaria por el defecto
subsanable de no ser el promotor del expediente titular registral de la finca. En concreto
señala que, para poder expedir la certificación solicitada, será necesaria la previa
inscripción de determinada escritura de herencia de la titular registral, así como
determinada escritura de declaración de obra nueva terminada, «para una vez inscritas
cve: BOE-A-2023-15179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91036
colindantes inmatriculadas; o la pretensión de encubrir un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
Pero, como declararon las Resoluciones de 27 de octubre y 21 de noviembre
de 2017, 22 de febrero y 20 de junio de 2018, 17 de octubre de 2019 y 30 de julio
de 2021, las dudas del Registrador expresadas al inicio del procedimiento no impiden la
continuación del expediente, pues el acta de cierre del expediente puede llevar al
Registrador a la conclusión de que se han solventado las dudas que inicialmente tenía.
Por su parte, la Resolución de 13 de octubre de 2021 declara que, si las dudas
expuestas por el Registrador al inicio del expediente no están debidamente fundadas,
tiene que expedir la certificación, exponiendo en ella lo indicios que le hacen dudar de la
identidad de la finca, permitiendo así la continuación del procedimiento con la práctica de
las diligencias correspondientes, para al final del procedimiento, valorar si sus dudas se
han solventado.
También en el ámbito del expediente del artículo 199, las Resoluciones de este
Centro Directivo de 8 de octubre y 23 de diciembre de 2020 declararon que si el
Registrador, a la vista de la solicitud de iniciación del expediente, tiene dudas sobre, por
ejemplo, la invasión del dominio público, o la eventual invasión de parcelas colindantes o
el encubrimiento de negocios jurídicos, no puede sin más rechazar la iniciación del
expediente, sino que lo que debe hacer es tramitarlo, y, una vez concluido, calificar a la
vista de lo actuado.”
Por cuanto antecede, solicito:
1. Que se tenga por recurrida la nota a la que el presente recurso se contrae, sobre
la base de los Fundamentos de Derecho expuestos.
2. Que en consecuencia, se ordene a la Registradora de la Propiedad de Almazán,
señora Rodrigo Pueyo, que proceda a la expedición de la certificación solicitada, sobre la
base de que el expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria ha sido instado por el
interesado al que se refiere este artículo, o de la forma que estime conveniente.
Y, subsidiariamente solicito lo siguiente: (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de abril de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía constar, entre otros extremos, lo siguiente: «Los documentos a
los que alude el recurrente, presentados y calificados en agosto de 2021, firmes sus
calificaciones pendientes de inscripción y que, reitero, no son objeto de este recurso,
pueden ser objeto de múltiples formas de subsanación, e incluso de nueva presentación
para, a solicitud del interesado, proceder a una inscripción parcial previa una nueva
calificación bajo exclusiva responsabilidad del registrador, tal y como se informó
debidamente antes de la interposición del recurso».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 201 y 326 de la Ley Hipotecaria; 105 del
Reglamento Hipotecaria, y la Resolución-Circular de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015.
1. La registradora suspende la expedición de la certificación registral solicitada al
inicio del expediente de dominio del artículo 201 de la Ley Hipotecaria por el defecto
subsanable de no ser el promotor del expediente titular registral de la finca. En concreto
señala que, para poder expedir la certificación solicitada, será necesaria la previa
inscripción de determinada escritura de herencia de la titular registral, así como
determinada escritura de declaración de obra nueva terminada, «para una vez inscritas
cve: BOE-A-2023-15179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154