III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15178)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una instancia de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91025

En este caso, dada la existencia de persona con derecho a legítima, no puede
utilizarse la instancia de heredero único para provocar la inscripción de la finca a su
favor, ya que, en virtud de lo expuesto, no reúne la condición de título inscribible, lo que
constituye un defecto insubsanable.
Resolución.
He resuelto denegar la práctica de la inscripción por los motivos expresados.
Esta calificación puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alejandro
Forero San Martín registrador/a de Registro Propiedad de Valladolid 2 a día veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. R. G., abogado, en nombre y
representación de doña M. G. V., interpuso recurso el día 13 de abril de 2023 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1. La Nota de Calificación deniega la inscripción porque: “...dada la existencia de
persona con derecho a legítima...”.
Por los Antecedentes de hecho, esa persona es Doña V.
2. Dichos Antecedentes omiten toda referencia al documento complementario n.º
12 y al punto 6 del apartado II de la instancia, en cuya virtud Doña V. consiente la
inscripción a favor de su hermana, la heredera única.
3. La norma que fundamenta la denegación de la inscripción solo tiene una
justificación: la protección del interés del legitimario.
4. Por eso no es de aplicación al caso, porque el bien jurídico que protege está
satisfecho pues, conforme se demuestra en el punto 2, Doña V. consiente la inscripción a
favor de Doña M.»
IV
Mediante escrito, de fecha 25 de abril de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 14, 20, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 33, 34 y 79 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997,
12 de junio de 2008 y 16 de diciembre de 2014; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 1928, 13 de enero
de 1939, 27 de marzo de 1981, 23 de abril de 1986, 8 de julio de 1991, 22 de octubre
de 1999, 4 de mayo de 2001, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero y 17 de octubre
de 2008, 9 de marzo de 2009, 6 de marzo de 2012, 12 y 16 de junio, 4 de julio y 15 de
septiembre de 2014, 26 de julio de 2016, 29 de junio de 2017 y 22 de febrero, 31 de
octubre y 19 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2022 y 29 de marzo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia de
adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante dicha instancia, de fecha 10 de marzo de 2023, se solicita la inscripción
de la finca que consta en el inventario de la herencia de la causante a favor de la
solicitante. En la citada instancia se acompañan los documentos relativos a la sucesión y
las renuncias de dos de los legitimarios, y se manifiesta que se acompaña «el
consentimiento a la inscripción del inmueble a favor de Doña M. prestado por la otra
legataria de dinero en pago de legítima estricta que por ley le corresponde, que otorgó

cve: BOE-A-2023-15178
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Núm. 154