III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15176)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, constando oposición del titular registral de una finca colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91015

y se demuestra que no ha habido dejación por mi parte para recuperar el uso normal de
mi pista. De todas las denuncias y actas notariales he entregado copia en ese Registro.
8. También es falso que lleve 30 años sirviéndose de la pista, lo que demuestro con
el Acta de Presencia Notarial de don Manuel de Cueto García de 13/05/1996, donde se
visualiza el camino de tierra y en la foto, el Notario con la cadena antigua en la mano,
cadena y postes que fueron colocados por mi padre hace más de 40 años, y que de un
día para otro alguien, sin mi conocimiento ni consentimiento, cambió por otros y me
impide el acceso a mi finca. Ese acta notarial obra en poder de ese Registro, habiendo
sido aportado por mí cuando solicité el cambio registral.
9. El tiempo transcurrido no son treinta años como dice el Sr. G. sino ocho años,
cuando por sus acciones me vi obligada a solicitar la presencia del Notario por segunda
vez, esta vez en 2015 debido a que éste señor tenía una actitud negativa a poner las
cosas como estaban originariamente. Lo justifico con el Acta de Presencia Notarial de 30
de marzo de 2015 de don Miguel Millán García, también aportada a ustedes en su
momento y que no transcribo para evitar inútiles repeticiones
10. Es falso también que el camino tenga 3,30 metros de anchura como dice el
Sr. G., puesto que del acta notarial de marzo de 2015, se desprende, en palabras del
propio Notario, que la anchura del camino en su inicio es de cuatro metros
aproximadamente. Este incremento de la anchura al inicio del camino se ha hecho
rompiéndome el muro que separa mi finca de la Carretera (…) y cogiendo de esta forma
parte de mis huertas de abajo.

1. Plano de 31/07/1986, en el que se incluye una diligencia “para hacer constar que
el presente croquis es fiel reflejo del vuelo aéreo catastral correspondiente el T.M. de los
Silos”, del que se desprende que la pista es parte integrante de mi finca.
2. Fotografía aérea de Grafcan de 1964, donde aparece el camino que separa mi
finca de las colindantes por el oeste, como un camino de tierra y de una anchura superior
a 1,5 metros. En dicha foto se aprecia que el camino es totalmente recto, habiéndose
ajustado todos los colindantes de poniente a ese límite, sin que ninguno ocupara ese
camino, ya que es parte de mi finca.
3. (…) se adjuntan fotos de la calle que sirve de servidumbre de paso a todas las
fincas colindantes con mi pista, donde se aprecia que está mejor acondicionada que la
mía, siendo una servidumbre de mis colindantes por el oeste. La servidumbre de mis
colindantes de poniente es muy cómoda porque si se viene desde el casco de Los Silos
está a unos 30 metros de distancia de la salida de mi pista y si se viene desde
Buenavista, está aún más cerca.
4. (…) se adjunta escrito dirigido a mí por la Agencia Canaria de Protección del
Medio Natural, recibido el 14-2-22, en el que E. G. manifiesta que unos escombros
dejados en la pista eran suyos “por otro lado, el denunciado explica que la zona donde
se encontraban dichos materiales es una serventía, por donde linda su finca, donde tiene
una acumulación de piedras junto con unos contrafuertes que sostienen el muro de su
propiedad”. Esas manifestaciones fueron hechas, según el citado escrito, en presencia
de agentes de la Guardia Civil, lo que supone un reconocimiento expreso de que esa
pista es mía, y él tan solo reclama un derecho de paso, jamás discute la propiedad del
camino.
Por lo expuesto, solicito:
Que se efectúe en los libros del Registro de la Propiedad la modificación por mí
solicitada, y en concreto, que conste que el camino es parte integrante de mi finca, como
ha estado siempre desde que hay datos en el Archivo Histórico Provincial, desde 1956.
Fue en la revisión catastral de 2016 cuando se cometió el error con el camino.

cve: BOE-A-2023-15176
Verificable en https://www.boe.es

Entre los argumentos que expongo para apoyar mi legítima pretensión, y entre los
documentos por mí aportados en el escrito por el que solicitaba la modificación de la
inscripción registral están: