III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15176)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, constando oposición del titular registral de una finca colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91014
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra a presente Nota cabe (…)
Icod de los Vinos Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Carlos Alfonso Tocino Flores registrador/a de Registro Propiedad de Icod de los
Vinos a día trece de febrero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. C. G. interpuso recurso el día 17 de
marzo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
1. E. G. R., con DNI (…), titular de la finca 2.089, en ningún momento alega que el
camino sea suyo, tampoco se atreve a decir de quién pueda ser, dado que carece de
todo título para poder reclamarlo.
2. Lo que es sorprendente es que el camino que es lo que estoy reclamando, en el
supuesto caso, de que no fuera parte de la finca de mi titularidad, linda claramente en
toda su extensión (son 193 metros de largo), con mi terreno, y solo en unos
aproximadamente 15 o 20 metros con la finca del Sr. G. R., que es la última de las de
arriba que lindan con el camino que reclamo como parte de mi finca.
3. Lo que sí denota una completa animadversión y mala fe es que, sin reclamar
nunca la titularidad del camino, y por tanto no oponiéndose a mi pretensión de que se
considere el camino, paseo o pista como parte de mi finca, tanto él como los titulares de
las parcelas que enumera en el escrito de sus alegaciones (es decir, todos menos yo),
tienen servidumbre de paso. Además, si en lugar de ser propietaria del camino como es
el caso, fuera colindante, lo sería durante toda su extensión, 193 metros y lo que no tiene
lógica, es que el Sr G. que tiene su trozo de terreno en la parte más elevada de la pista,
y más alejada de la carretera, se arrogue el derecho de entender, sin reclamar la
titularidad de la pista, cosa que no puede hacer porque no linda en toda su extensión con
su finca (insisto, la última de las 8 o 9 fincas que lindan con la pista o paseo) quién
puede transitarla y quién no.
4. No es cierto lo que dice E. G. R., titular registral de la finca 2089, cuando afirma
que yo pretendo vulnerar una servidumbre de paso, puesto que dichos colindantes
tienen su servidumbre al poniente de su finca y no al naciente que es por donde lindan
conmigo y donde está el camino. Lo acredito con los planos del Archivo Histórico
Provincial de Tenerife con datos de 1956, 1991 y 1998, que ha sido presentados por mí
ante ese Registro cuando solicité el inicio del expediente, donde puede verse que el
paseo me corresponde en exclusiva desde la carretera general hasta el final.
5. Está fuera de la legalidad la pretensión del Sr. G. de que la pista de mi finca
constituya servidumbre de paso en favor de todas las fincas (menos la finca mía, cosa
inusitada siendo el predio sirviente), dado que como se comenta en el punto 4 anterior,
existe otro camino por el que pueden acceder a sus fincas (…)
6. Rechazo también, por incierta, su manifestación de que el camino se encuentra
cerrado mediante una cadena con candado “situada al comienzo,” lo cierto es que
alguien (previsiblemente el Sr. G.) colocó la cadena, retirada del comienzo del camino, a
una distancia tal que cabe holgadamente un vehículo grande y él se baja de su coche
para abrir y cerrar el candado.
7. Tampoco es cierta la manifestación de que yo nunca he usado la pista, y prueba
de ello son las actas notariales, con profusión de fotos, donde se demuestra la evolución
de la pista, a la que de un día para otro decidió no permitirme el acceso, con gritos y
amenazas. Cada vez que, en mis poco frecuentes visitas a la finca dado que vivo en
Santa Cruz, veía alguna alteración reclamaba ante la Guardia Civil o pedía acta notarial,
cve: BOE-A-2023-15176
Verificable en https://www.boe.es
«Expone:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91014
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra a presente Nota cabe (…)
Icod de los Vinos Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Carlos Alfonso Tocino Flores registrador/a de Registro Propiedad de Icod de los
Vinos a día trece de febrero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. C. G. interpuso recurso el día 17 de
marzo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
1. E. G. R., con DNI (…), titular de la finca 2.089, en ningún momento alega que el
camino sea suyo, tampoco se atreve a decir de quién pueda ser, dado que carece de
todo título para poder reclamarlo.
2. Lo que es sorprendente es que el camino que es lo que estoy reclamando, en el
supuesto caso, de que no fuera parte de la finca de mi titularidad, linda claramente en
toda su extensión (son 193 metros de largo), con mi terreno, y solo en unos
aproximadamente 15 o 20 metros con la finca del Sr. G. R., que es la última de las de
arriba que lindan con el camino que reclamo como parte de mi finca.
3. Lo que sí denota una completa animadversión y mala fe es que, sin reclamar
nunca la titularidad del camino, y por tanto no oponiéndose a mi pretensión de que se
considere el camino, paseo o pista como parte de mi finca, tanto él como los titulares de
las parcelas que enumera en el escrito de sus alegaciones (es decir, todos menos yo),
tienen servidumbre de paso. Además, si en lugar de ser propietaria del camino como es
el caso, fuera colindante, lo sería durante toda su extensión, 193 metros y lo que no tiene
lógica, es que el Sr G. que tiene su trozo de terreno en la parte más elevada de la pista,
y más alejada de la carretera, se arrogue el derecho de entender, sin reclamar la
titularidad de la pista, cosa que no puede hacer porque no linda en toda su extensión con
su finca (insisto, la última de las 8 o 9 fincas que lindan con la pista o paseo) quién
puede transitarla y quién no.
4. No es cierto lo que dice E. G. R., titular registral de la finca 2089, cuando afirma
que yo pretendo vulnerar una servidumbre de paso, puesto que dichos colindantes
tienen su servidumbre al poniente de su finca y no al naciente que es por donde lindan
conmigo y donde está el camino. Lo acredito con los planos del Archivo Histórico
Provincial de Tenerife con datos de 1956, 1991 y 1998, que ha sido presentados por mí
ante ese Registro cuando solicité el inicio del expediente, donde puede verse que el
paseo me corresponde en exclusiva desde la carretera general hasta el final.
5. Está fuera de la legalidad la pretensión del Sr. G. de que la pista de mi finca
constituya servidumbre de paso en favor de todas las fincas (menos la finca mía, cosa
inusitada siendo el predio sirviente), dado que como se comenta en el punto 4 anterior,
existe otro camino por el que pueden acceder a sus fincas (…)
6. Rechazo también, por incierta, su manifestación de que el camino se encuentra
cerrado mediante una cadena con candado “situada al comienzo,” lo cierto es que
alguien (previsiblemente el Sr. G.) colocó la cadena, retirada del comienzo del camino, a
una distancia tal que cabe holgadamente un vehículo grande y él se baja de su coche
para abrir y cerrar el candado.
7. Tampoco es cierta la manifestación de que yo nunca he usado la pista, y prueba
de ello son las actas notariales, con profusión de fotos, donde se demuestra la evolución
de la pista, a la que de un día para otro decidió no permitirme el acceso, con gritos y
amenazas. Cada vez que, en mis poco frecuentes visitas a la finca dado que vivo en
Santa Cruz, veía alguna alteración reclamaba ante la Guardia Civil o pedía acta notarial,
cve: BOE-A-2023-15176
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