III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15176)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, constando oposición del titular registral de una finca colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91013
pretende inscribir y la finca registral colindante, concretamente, la registral número 2.089
de Los Silos, colindante por el Oeste, que quedan corroboradas con los datos y
documentos que obran en el expediente, considerando especialmente las alegaciones
referidas anteriormente.
Tales alegaciones del titular registral colindante así como las denuncias aportadas
por la instante y demás documentos aportados, evidencian que no es para nada pacífica
la delimitación gráfica de la finca propuesta para su inscripción
La ahora instante I. C. G. formuló en su día las mismas alegaciones en el seno del
expediente de inscripción gráfica de la finca registral 2.089 de Los Silos propiedad del
referido E. G. R., el cual fue calificado desfavorablemente por las mismas dudas
fundadas ahora enumeradas.
Visto todo ello se produce conflicto de hecho por posible invasión de finca colindante
entre un titular registral colindante y la titular registral que pretenden inscribir su
representación gráfica, conflicto de hecho que debe resolverse por acuerdo entre las
partes, procedimientos de deslinde o resolución judicial en tal sentido,
Se acompaña la superposición de la representación gráfica que se pretende inscribir
sobre la colindante por el Oeste registral número 2.089 de Los Silos, donde se observa
la invasión de parte del camino y por tanto el solape sobre parte de dicha finca
colindante:
Acuerdo:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
cve: BOE-A-2023-15176
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Don
Carlos Alfonso Tocino Flores, Registrador del Registro de la Propiedad Icod de los Vinos,
Acuerda:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91013
pretende inscribir y la finca registral colindante, concretamente, la registral número 2.089
de Los Silos, colindante por el Oeste, que quedan corroboradas con los datos y
documentos que obran en el expediente, considerando especialmente las alegaciones
referidas anteriormente.
Tales alegaciones del titular registral colindante así como las denuncias aportadas
por la instante y demás documentos aportados, evidencian que no es para nada pacífica
la delimitación gráfica de la finca propuesta para su inscripción
La ahora instante I. C. G. formuló en su día las mismas alegaciones en el seno del
expediente de inscripción gráfica de la finca registral 2.089 de Los Silos propiedad del
referido E. G. R., el cual fue calificado desfavorablemente por las mismas dudas
fundadas ahora enumeradas.
Visto todo ello se produce conflicto de hecho por posible invasión de finca colindante
entre un titular registral colindante y la titular registral que pretenden inscribir su
representación gráfica, conflicto de hecho que debe resolverse por acuerdo entre las
partes, procedimientos de deslinde o resolución judicial en tal sentido,
Se acompaña la superposición de la representación gráfica que se pretende inscribir
sobre la colindante por el Oeste registral número 2.089 de Los Silos, donde se observa
la invasión de parte del camino y por tanto el solape sobre parte de dicha finca
colindante:
Acuerdo:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
cve: BOE-A-2023-15176
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Don
Carlos Alfonso Tocino Flores, Registrador del Registro de la Propiedad Icod de los Vinos,
Acuerda: