III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15176)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, constando oposición del titular registral de una finca colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91012
Procedo a la calificación negativa del documento en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Denegada la inscripción del precedente documento por los siguientes defectos:
El artículo 199 regula el procedimiento para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, Sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Además el apartado 2 prevé
que cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.
En el presente caso se aporta un Informe de Validación Gráfica Catastral, con
resultado negativo.
Uno de los trámites esenciales en los procedimientos del artículo 199.2, es la
notificación a los colindantes registrales y catastrales.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016, que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que Se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5
de marzo des [sic] 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial
en este tipo de procedimientos: “la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión”. Es cierto
que la mera oposición de un colindante que no sea titular registral no determina
necesariamente la denegación de la inscripción, pero como ha declarado la Dirección
General de los Registros y del Notariado, no por ello han de tenerse en cuenta y
ponderarse por el registrador calificador.
Es necesario que el registrador no tenga dudas de la identidad de la representación
gráfica de la finca que se pretende inscribir y que puede conllevar una rectificación de la
configuración y superficie de la descripción registral, con la finca que consta inscrita.
Estas dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo
o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y lo de octubre de 2016).
En el presente caso consta la oposición de un titular registral colindante que alega lo
siguiente: Que se opone expresamente a todas las pretensiones de I. C. G. porque
pretende vulnerar una servidumbre de paso recíproca que la finca de su propiedad, entre
otras, tiene para su servicio desde hace más de treinta años, mediante un camino de 193
metros de largo y 3,30 metros de ancho, con suelo hormigonado, el cual se inicia en (…)
y discurre en dirección Norte a Sur. El camino se encuentra cerrado mediante una
cadena con candado situada al comienzo. Los únicos usuarios del camino son los
titulares de las parcelas que se han enumerado en el escrito de alegaciones. Y que la
registral número 4.257 de Los Silos cuya inscripción gráfica se pretende no comprende
el expresado camino, ni su propietaria lo ha usado ni tiene derecho a su utilización.
Por tanto, en el presente caso, resultan fundadas las dudas de este registrador en
cuanto a la existencia de conflicto entre la representación gráfica de la finca que se
cve: BOE-A-2023-15176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91012
Procedo a la calificación negativa del documento en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Denegada la inscripción del precedente documento por los siguientes defectos:
El artículo 199 regula el procedimiento para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, Sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Además el apartado 2 prevé
que cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.
En el presente caso se aporta un Informe de Validación Gráfica Catastral, con
resultado negativo.
Uno de los trámites esenciales en los procedimientos del artículo 199.2, es la
notificación a los colindantes registrales y catastrales.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016, que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que Se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5
de marzo des [sic] 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial
en este tipo de procedimientos: “la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión”. Es cierto
que la mera oposición de un colindante que no sea titular registral no determina
necesariamente la denegación de la inscripción, pero como ha declarado la Dirección
General de los Registros y del Notariado, no por ello han de tenerse en cuenta y
ponderarse por el registrador calificador.
Es necesario que el registrador no tenga dudas de la identidad de la representación
gráfica de la finca que se pretende inscribir y que puede conllevar una rectificación de la
configuración y superficie de la descripción registral, con la finca que consta inscrita.
Estas dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo
o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y lo de octubre de 2016).
En el presente caso consta la oposición de un titular registral colindante que alega lo
siguiente: Que se opone expresamente a todas las pretensiones de I. C. G. porque
pretende vulnerar una servidumbre de paso recíproca que la finca de su propiedad, entre
otras, tiene para su servicio desde hace más de treinta años, mediante un camino de 193
metros de largo y 3,30 metros de ancho, con suelo hormigonado, el cual se inicia en (…)
y discurre en dirección Norte a Sur. El camino se encuentra cerrado mediante una
cadena con candado situada al comienzo. Los únicos usuarios del camino son los
titulares de las parcelas que se han enumerado en el escrito de alegaciones. Y que la
registral número 4.257 de Los Silos cuya inscripción gráfica se pretende no comprende
el expresado camino, ni su propietaria lo ha usado ni tiene derecho a su utilización.
Por tanto, en el presente caso, resultan fundadas las dudas de este registrador en
cuanto a la existencia de conflicto entre la representación gráfica de la finca que se
cve: BOE-A-2023-15176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154