III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15176)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, constando oposición del titular registral de una finca colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023
2.

Sec. III. Pág. 91011

Se dan los siguientes hechos:

1.º Entre las notificaciones que se enviaron, como preceptúa dicho artículo 199.2
L.H. figuran las siguientes:
a) E. G. R., Titular registral de la finca registral 2.089 de Los Silos, le ha sido
enviado por correo Notificación el 21/11/2022.
Que ha entrado en este registro acuse de recibo de la notificación anterior, recibida
el 28/11/2022.
Que con fecha 14 de diciembre de 2022 ha comparecido E. G. R. con DNI (…), a los
efectos del procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al folio real
de la finca registral número 4 257 de Los Silos, de la representación gráfica
georreferenciada de la misma, manifestado su oposición a la inscripción
georreferenciada citada, con base a lo siguiente:
– Escrito de alegaciones en el que hace constar que su finca registral, en unión de
otras, tiene establecido para su servicio desde hace más de treinta años una
servidumbre de paso recíproca, mediante un camino de 193 metros de largo y 3.30
metros de ancho, con suelo hormigonado, el cual se inicia en (…) y discurre en dirección
Norte a Sur. El camino se encuentra cerrado mediante una cadena con candado situada
al comienzo. Los únicos usuarios del camino son los titulares de las parcelas que se han
enumerado en el escrito de alegaciones. Y que la registral número 4.257 de Los Silos
cuya inscripción gráfica se pretende no comprende el expresado camino, ni su
propietaria lo ha usado ni tiene derecho a su utilización.
– Dicho E. G. R. había promovido en su día la inscripción gráfica georreferenciada
de la finca registral de su propiedad número 2.089 de Los Silos, la cual fue denegada en
base a las alegaciones formuladas por la ahora instante I. C. G., dado que había una
superposición de la representación gráfica de las fincas colindantes registrales
números 4.257 de Los Silos y 2.089 de Los Silos, de cuya calificación desfavorable
resultan fundadas las dudas por parte del registrador en cuanto a la existencia de
conflicto entre la representación gráfica de la finca que se pretendía inscribir y la finca
registral colindante, concretamente, la registral número 4.257 de Los Silos, colindante
por el Este, que quedan corroboradas con los datos y documentos que obran en el
expediente, considerando especialmente las alegaciones referidas anteriormente.

– Informe Negativo de Validación Gráfica Catastral de su finca.
– Documentación justificativa de dichas alegaciones.
– Copia de varias denuncias formalizadas por la misma.
– Copia de varias Actas Notariales de presencia.
– Copia de la escritura otorgada el 11 de marzo de 2020, ante el Notario de Santa
Cruz de Tenerife, don Nicolás Quintana Plasencia, número 811 de protocolo, en virtud de
la cual, por disolución de comunidad, se adjudica la totalidad de dicha finca registral
número 4.257 de Los Silos a I. C. G.

cve: BOE-A-2023-15176
Verificable en https://www.boe.es

2.º La propia instante I. C. G. presenta escrito de alegaciones con fecha de entrada
en este Registro de 21 de diciembre de 2022, a los efectos de aportar documentos varios
que corroboran sus pretensiones. Documentos que por otra parte ya presentó en su día
cuando formuló las alegaciones al expediente que se inició para la finca registral
número 2.089 de Los Silos propiedad de E. G. R., tales como: