III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15176)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, constando oposición del titular registral de una finca colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91016

Nuevamente insisto en que nadie ha reclamado ese camino como de su propiedad,
nadie es colindante con él en toda su extensión, y que la única persona que se ha
opuesto es alguien cuyo único interés es que ese camino constituya una servidumbre de
paso en su favor, nunca ha dicho que el camino le pertenezca, por lo que no hay
oposición a mi pretensión».
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de marzo de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe ratificando su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe expresaba, entre otros extremos, que «se ha puesto de manifiesto en
el expediente la existencia de un conflicto entre la representación gráfica de la finca que se
pretende inscribir, 4.257 de Los Silos, identificada en morado en la superposición sobre
ortofoto que se incorpora en la nota de calificación, y la finca registral colindante, 2.089 de
Los Silos, identificada en amarillo en la superposición, la cual se encuentra identificada en la
herramienta auxiliar de calificación de bases gráficas con anterioridad a la entrada en vigor
de la ley 13/2015 de 24 de Junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria (…)».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 32, 34, 35, 38, 40, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de
septiembre de 2020, 4 de noviembre de 2021 y 5 de abril, 5 de mayo y 20 de junio
de 2022 y las en ellas citadas.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria,
constando oposición expresa del titular de una finca registral colindante, el registrador
suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por la promotora
para su finca número 4.257 porque «consta la oposición de un titular registral colindante
[finca 2.089] (…) porque [se] pretende vulnerar una servidumbre de paso recíproca que
la finca de su propiedad, entre otras, tiene para su servicio desde hace más de treinta
años». Y concluye el registrador diciendo que «tales alegaciones del titular registral
colindante así como las denuncias aportadas por la instante y demás documentos
aportados, evidencian que no es para nada pacífica la delimitación gráfica de la finca
propuesta para su inscripción». De hecho, «la ahora instante I. C. G. formuló en su día
las mismas alegaciones en el seno del expediente de inscripción gráfica de la finca
registral 2.089 de Los Silos propiedad del referido E. G. R., el cual fue calificado
desfavorablemente por las mismas dudas fundadas ahora enumeradas».
La promotora, y ahora recurrente, alega, en resumen, que «la única persona que se
ha opuesto es alguien cuyo único interés es que ese camino constituya una servidumbre
de paso en su favor, nunca ha dicho que el camino le pertenezca, por lo que no hay
oposición a mi pretensión».
2. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este
Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la Resolución de 5 de abril de 2022, en virtud de la cual:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta

cve: BOE-A-2023-15176
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