III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15174)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en rebeldía del demandado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Tercero.
Sec. III. Pág. 90997
Sentencia.
En fecha 2 de junio de 2022 recayó sentencia estimando la demanda formulada por
la mercantil La Peraleja Golf, S.L. contra Cederem, S.L., declarándose la resolución del
contrato de compraventa suscrito por las partes objeto del procedimiento y condenando
a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con devolución de la posesión de
las fincas objeto de la litis, acordando dirigir mandamiento al Registro de la Propiedad
número 7 de Murcia a fin de que procediera a reinscribir a nombre de la actora el pleno
dominio de las fincas objeto de la compraventa cancelando la inscripción de dominio a
favor de la demandada, condenando a la demandada así mismo a pagar a la
demandante 206.059,76 euros más los gastos de notaría e impuestos derivados de la
resolución de la compraventa que se concreten en ejecución de sentencia, y los
intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial,
condenándose a la demandada al abono de las costas procesales.
En la Resolución del Registro de la Propiedad número 7, de 15 de febrero de 2023,
por error mecanográfico se consigna como “Documento: Sentencia de 23 marzo
de 2006”, cuando es la de 2 de junio de 2022.
Cuarto.
Notificación personal de la sentencia.
La sentencia fue notificada personalmente a la demandada, siendo aceptada en 8 de
junio de 2022.
Quinto. Presentación de la sentencia por la AEAT en este Registro para su
inscripción.
Calificación negativa inicial por defecto subsanable: 7.11.2022.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) presentó la sentencia a
que venimos haciendo referencia, para su inscripción, en el Registro de la Propiedad 7
de esta capital., en 17 de octubre de 2022, siendo el asiento el 1436 del Diario 115, de
fecha 17/10/2022.
Resultó calificado negativamente en 7 de noviembre de 2022 por el defecto
subsanable de “... no constar aseveración del juzgado relativa al transcurso de los plazos
para la acción de rescisión del declarado rebelde, así como que ésta no se ha
interpuesto o que habiéndolo sido se ha desestimado”.
Sexto.
Mandamiento al Registro de la Propiedad 7 de Murcia.
“1.º Que, se ha efectuado la notificación de la resolución final dictada siendo la
misma aceptada por la parte demandada en fecha 8 de junio de 2022.
2.º Que el plazo aplicable para la formulación de solicitud de rescisión de la
sentencia era de veinte días, de conformidad con el art. 502.1.1.º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado rescisión de la sentencia dictada.
3.º Que la condenada rebelde no ha interpuesto recurso de apelación en el plazo
de 20 días.
4.º No habiendo ejercitado el recurso de apelación, la sentencia quedó firme, lo que
así se recogió mediante Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2022. 4.º Habiendo
cve: BOE-A-2023-15174
Verificable en https://www.boe.es
Diligencia de adición de 11 de enero de 2023.
Estricto cumplimiento a lo indicado por el Sr. Registrador.
La compañía que represento, a la vista de la calificación negativa, solicitó de la
señora letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 13
de esta Capital que se adicionara lo consignado por el señor registrador de la propiedad
n.º 7, a fin de que se subsanaran las deficiencias indicadas por el mismo respecto al
transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión y que no se había
interpuesto dicha acción.
Por la señora letrada se dio estricto cumplimiento a lo indicado por el señor
registrador, consignando en la citada diligencia de adición:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Tercero.
Sec. III. Pág. 90997
Sentencia.
En fecha 2 de junio de 2022 recayó sentencia estimando la demanda formulada por
la mercantil La Peraleja Golf, S.L. contra Cederem, S.L., declarándose la resolución del
contrato de compraventa suscrito por las partes objeto del procedimiento y condenando
a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con devolución de la posesión de
las fincas objeto de la litis, acordando dirigir mandamiento al Registro de la Propiedad
número 7 de Murcia a fin de que procediera a reinscribir a nombre de la actora el pleno
dominio de las fincas objeto de la compraventa cancelando la inscripción de dominio a
favor de la demandada, condenando a la demandada así mismo a pagar a la
demandante 206.059,76 euros más los gastos de notaría e impuestos derivados de la
resolución de la compraventa que se concreten en ejecución de sentencia, y los
intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial,
condenándose a la demandada al abono de las costas procesales.
En la Resolución del Registro de la Propiedad número 7, de 15 de febrero de 2023,
por error mecanográfico se consigna como “Documento: Sentencia de 23 marzo
de 2006”, cuando es la de 2 de junio de 2022.
Cuarto.
Notificación personal de la sentencia.
La sentencia fue notificada personalmente a la demandada, siendo aceptada en 8 de
junio de 2022.
Quinto. Presentación de la sentencia por la AEAT en este Registro para su
inscripción.
Calificación negativa inicial por defecto subsanable: 7.11.2022.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) presentó la sentencia a
que venimos haciendo referencia, para su inscripción, en el Registro de la Propiedad 7
de esta capital., en 17 de octubre de 2022, siendo el asiento el 1436 del Diario 115, de
fecha 17/10/2022.
Resultó calificado negativamente en 7 de noviembre de 2022 por el defecto
subsanable de “... no constar aseveración del juzgado relativa al transcurso de los plazos
para la acción de rescisión del declarado rebelde, así como que ésta no se ha
interpuesto o que habiéndolo sido se ha desestimado”.
Sexto.
Mandamiento al Registro de la Propiedad 7 de Murcia.
“1.º Que, se ha efectuado la notificación de la resolución final dictada siendo la
misma aceptada por la parte demandada en fecha 8 de junio de 2022.
2.º Que el plazo aplicable para la formulación de solicitud de rescisión de la
sentencia era de veinte días, de conformidad con el art. 502.1.1.º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado rescisión de la sentencia dictada.
3.º Que la condenada rebelde no ha interpuesto recurso de apelación en el plazo
de 20 días.
4.º No habiendo ejercitado el recurso de apelación, la sentencia quedó firme, lo que
así se recogió mediante Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2022. 4.º Habiendo
cve: BOE-A-2023-15174
Verificable en https://www.boe.es
Diligencia de adición de 11 de enero de 2023.
Estricto cumplimiento a lo indicado por el Sr. Registrador.
La compañía que represento, a la vista de la calificación negativa, solicitó de la
señora letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 13
de esta Capital que se adicionara lo consignado por el señor registrador de la propiedad
n.º 7, a fin de que se subsanaran las deficiencias indicadas por el mismo respecto al
transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión y que no se había
interpuesto dicha acción.
Por la señora letrada se dio estricto cumplimiento a lo indicado por el señor
registrador, consignando en la citada diligencia de adición: