III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15174)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en rebeldía del demandado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90996

días o cuatro meses, pero no el especial para el supuesto de fuerza mayor de dieciséis
meses, que se regula en el 502.2.º), la citada sentencia es firme…”. Es decir, se alude
solo al transcurso de los plazos del apartado 1.º del artículo 502, pero no a los del
apartado 2.º o al artículo 502 sin más, y todo ello para llegar simplemente a la conclusión
de que la sentencia es firme, cuestión distinta a la posibilidad de rescisión de la
sentencia que por definición es de por sí relativa a sentencias firmes por lo que en
realidad nada se añade.
En definitiva, a los efectos de practicar la inscripción resulta imprescindible
aseveración del juzgado relativa a que han transcurrido los plazos para la acción de
rescisión del declarado rebelde sin que se haya ejercitado, o bien constancia de que
habiéndolo sido se ha desestimado. No puede entenderse cumplida esta exigencia en
virtud de la diligencia de fecha 11 de enero que ahora se acompaña, pues de la misma
no resulta claramente que no quepa el ejercicio de la acción de rescisión en el plazo
especial de dieciséis meses contemplado en el artículo 502.2.º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho:
Resuelvo no practicar las operaciones registrales solicitadas por el defecto
subsanable de no resultar que hayan transcurrido los plazos para el ejercicio de la acción
de rescisión de sentencia firme sin que se haya ejercitado o bien que habiéndolo sido se
ha desestimado.
Y ello sin perjuicio de la posibilidad de practicar con arreglo al artículo 524.4 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil anotación preventiva si así se solicita.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. E. y doña A. M. M. G., en nombre y
representación y como administradoras mancomunadas de la mercantil «Peraleja
Golf, SL», interpusieron recurso el día 15 de marzo de 2023 atendiendo a los siguientes
argumentos:
«Hechos:
Procedimiento ordinario 702/2018.

La compañía que representó formuló demanda de juicio ordinario en contra de
Cederem, S.L., ejercitando acción de resolución contractual y de indemnización de
daños y perjuicios, haciendo constar la suscripción de escritura pública de compraventa
entre ambas entidades en fecha 27 de septiembre de 2017 ante la notario de esta capital
doña María José Hortelano Parra bajo el número de protocolo 1114, por la que le fueron
transmitidas finca urbanas sitas en Sucina, Murcia, en el ámbito de la Unidad de
Actuación Única del Sector (…), en la Urbanización denominada “(…)”, sin que se
satisficiera cantidad alguna, interesando se dictara sentencia por la que se declarara la
resolución de las transmisiones, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha
declaración, con devolución de la posesión de las fincas objeto de litis, y que se dirigiera
mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 7 de Murcia a fin de que se procediera a
reinscribir a nombre de la actora el pleno dominio de las fincas objeto de la compraventa,
cancelando la inscripción de dominio a favor de la demandada, y a que se condenara a
la demandada a que abonara en concepto de daños y perjuicios causados al actor los
daños derivados de la resolución de la compraventa.
Segundo.

Declaración de rebeldía de la demandada.

La demandada no contestó a la demanda en el plazo legalmente establecido, siendo
declarada en rebeldía.

cve: BOE-A-2023-15174
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Primero.