III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15174)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en rebeldía del demandado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91002
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 134, 501, 502 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18 de la
Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 14 de junio de 1993, 29 de octubre de 2001,
15 de febrero, 21 de abril y 29 de diciembre de 2005, 21 de febrero, 9 de abril, 17 y 28 de
mayo, 23 de junio y 20 de noviembre de 2007, 2 de octubre de 2008, 17 de marzo y 29
de mayo de 2009, 27 de septiembre de 2011, 28 de enero de 2013, 1 de octubre de 2014
29 de enero, 21 de mayo, 3 y 7 de septiembre y 6 de noviembre de 2015, 12 de mayo
de 2016, 18 de enero, 7 de marzo, 3 de abril, 7 de junio y 3 de noviembre de 2017, 29 de
mayo de 2018 y 17 de enero y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 19 de octubre
de 2020, 3 de febrero, 29 de junio y 23 de noviembre de 2021 y 31 de mayo y 27 de
septiembre de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador a inscribir una
sentencia dictada en procedimiento declarativo por entender que no ha quedado
acreditado que el demandado, que había sido declarado en rebeldía, no pueda ya
ejercer las acciones de rescisión que la Ley de Enjuiciamiento Civil le reconoce frente a
sentencias dictadas en rebeldía.
2. La rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía constituye una vía de
tutela excepcional que se concede a aquellos demandados declarados en rebeldía que
se encuentran en esta situación por una causa que les es involuntaria teniendo por
finalidad el reabrir de nuevo la causa con la plena participación del demandado rebelde.
Dictada la sentencia en rebeldía procesal de los demandados, tal y como consta en
la propia resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 524.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que dispone: «Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan
transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la
sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias
que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros
públicos».
Es decir, aun cuando conste acreditada en tiempo y forma la firmeza de la resolución,
es aplicable la doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en
los «Vistos») según la cual, cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es
preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al
rebelde. No cabe pues la inscripción, ni siquiera haciendo constar la posibilidad de
rescisión.
La ley procesal civil no exige la presencia de todas las partes litigantes para la válida
continuación del proceso hasta que se resuelva mediante sentencia o concluya con otra
resolución.
El demandado no está obligado jurídicamente a comparecer y actuar en el proceso;
las causas de su incomparecencia pueden ser voluntarias o provocadas por fuerza
mayor, pero ello es indiferente para declararle en situación de rebeldía procesal puesto
que no se entra en los motivos o causas de la inactividad.
En cualquiera de los casos tras ser declarado rebelde, el proceso continúa, sin que
pueda asimilarse su inactividad al allanamiento ni como admisión de los hechos de la
demanda, conforme al artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En consecuencia con lo anterior, los declarados rebeldes que han permanecido
en esa situación desde el inicio del proceso hasta su finalización mediante sentencia
firme tienen el derecho a ejercitar la acción de rescisión de la misma.
El artículo 501.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge los presupuestos objetivos
para que tenga lugar la rescisión de la sentencia firme.
Además de la permanencia constante en rebeldía del demandado, el artículo exige
que se encuentre en una de las tres siguientes situaciones: «1.º De fuerza mayor
ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido
conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma. 2.º De
cve: BOE-A-2023-15174
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Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91002
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 134, 501, 502 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18 de la
Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 14 de junio de 1993, 29 de octubre de 2001,
15 de febrero, 21 de abril y 29 de diciembre de 2005, 21 de febrero, 9 de abril, 17 y 28 de
mayo, 23 de junio y 20 de noviembre de 2007, 2 de octubre de 2008, 17 de marzo y 29
de mayo de 2009, 27 de septiembre de 2011, 28 de enero de 2013, 1 de octubre de 2014
29 de enero, 21 de mayo, 3 y 7 de septiembre y 6 de noviembre de 2015, 12 de mayo
de 2016, 18 de enero, 7 de marzo, 3 de abril, 7 de junio y 3 de noviembre de 2017, 29 de
mayo de 2018 y 17 de enero y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 19 de octubre
de 2020, 3 de febrero, 29 de junio y 23 de noviembre de 2021 y 31 de mayo y 27 de
septiembre de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador a inscribir una
sentencia dictada en procedimiento declarativo por entender que no ha quedado
acreditado que el demandado, que había sido declarado en rebeldía, no pueda ya
ejercer las acciones de rescisión que la Ley de Enjuiciamiento Civil le reconoce frente a
sentencias dictadas en rebeldía.
2. La rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía constituye una vía de
tutela excepcional que se concede a aquellos demandados declarados en rebeldía que
se encuentran en esta situación por una causa que les es involuntaria teniendo por
finalidad el reabrir de nuevo la causa con la plena participación del demandado rebelde.
Dictada la sentencia en rebeldía procesal de los demandados, tal y como consta en
la propia resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 524.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que dispone: «Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan
transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la
sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias
que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros
públicos».
Es decir, aun cuando conste acreditada en tiempo y forma la firmeza de la resolución,
es aplicable la doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en
los «Vistos») según la cual, cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es
preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al
rebelde. No cabe pues la inscripción, ni siquiera haciendo constar la posibilidad de
rescisión.
La ley procesal civil no exige la presencia de todas las partes litigantes para la válida
continuación del proceso hasta que se resuelva mediante sentencia o concluya con otra
resolución.
El demandado no está obligado jurídicamente a comparecer y actuar en el proceso;
las causas de su incomparecencia pueden ser voluntarias o provocadas por fuerza
mayor, pero ello es indiferente para declararle en situación de rebeldía procesal puesto
que no se entra en los motivos o causas de la inactividad.
En cualquiera de los casos tras ser declarado rebelde, el proceso continúa, sin que
pueda asimilarse su inactividad al allanamiento ni como admisión de los hechos de la
demanda, conforme al artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En consecuencia con lo anterior, los declarados rebeldes que han permanecido
en esa situación desde el inicio del proceso hasta su finalización mediante sentencia
firme tienen el derecho a ejercitar la acción de rescisión de la misma.
El artículo 501.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge los presupuestos objetivos
para que tenga lugar la rescisión de la sentencia firme.
Además de la permanencia constante en rebeldía del demandado, el artículo exige
que se encuentre en una de las tres siguientes situaciones: «1.º De fuerza mayor
ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido
conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma. 2.º De
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