III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15170)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la calificación de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de gananciales e inventario, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90965

en este tipo de transmisiones el adquirente, que no es el sujeto pasivo, pueda verse
perjudicado por una actitud pasiva del transmitente), pero esta excepción no es
extensible a las transmisiones a título gratuito (a las cuales les es exigible la liquidación o
la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo, que en este tipo de transmisiones es el
adquirente).
Esta suspensión de la calificación no provoca prórroga del asiento de presentación.
Contra el presente acuerdo de suspensión de calificación del Registrador (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Silvino Navarro
Gómez-Ferrer registrador/a de Registro Propiedad de Blanes a día diecisiete de enero
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de suspensión de calificación, don Damián Moreno Maya,
notario de Barcelona, interpuso recurso el día 6 de marzo de 2023 mediante escrito en
los siguientes términos:

I. Que el día 17 de enero de 2023 recibí por Signo notificación de calificación
negativa de escritura autorizada por mí, en día 16 de diciembre de 2023, con el
número 3717 de mi protocolo, por parte del Registro de la Propiedad de Blanes.
II. Que en dicho documento se solicita la inscripción una liquidación de sociedad de
gananciales.
III. Que la calificación negativa alega: “en las transmisiones a título gratuito, para
levantar el cierre registral del art. 254.5 LH no basta con la mera comunicación al
Ayuntamiento, sino que es exigible la liquidación, o en su caso autoliquidación, efectuada
por el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía”.
IV. Que la totalidad de las fincas correspondientes al Registro de la Propiedad de
Blanes las adquiere la compareciente por disolución de su sociedad de gananciales,
siendo éste un acto no sujeto al impuesto de plusvalía municipal. En consecuencia, y tal
y como se indica en la RDGRN de 3 de diciembre de 2020, es un acto no sujeto que no
implica cierre registral.
V. Que las fincas de Blanes no se adjudican en ningún otro concepto, siendo en la
totalidad de los derechos sobre las mismas adjudicadas por cuota de la compareciente
en su propia sociedad de gananciales.
VI. En consecuencia, la calificación es incorrecta, no habiendo lugar al defecto
señalado.
VII. Que el día 31 de enero de 2023 presenté solicitud de calificación sustitutoria
ante el Registro de la Propiedad de Blanes, resultando el mismo día designado como
sustituto el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Girona I.
VIII. El día 1 de febrero de 2023 presenté a través de Signo escrito de calificación
sustitutoria, copia autorizada electrónica calificada, y calificación negativa del Registro de
la Propiedad de Blanes a los efectos de la realización de dicha calificación sustitutoria,
pero recibo denegación del asiento de presentación: “Ha remitido este documento al
Registro Mercantil de Girona. Debe realizar el envío del documento al Registro de la
Propiedad correspondiente”.
IX. En base a que no se ha podido tramitar la calificación sustitutoria por negativa
del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Girona I, solicita:
Primero. La interposición en plazo y forma de recurso gubernativo ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la calificación del Registro de la
Propiedad de Blanes del número de mi protocolo 3717 del año 2022.

cve: BOE-A-2023-15170
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