III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15170)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la calificación de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de gananciales e inventario, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90964
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15170
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la
calificación de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de
gananciales e inventario, aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Damián Moreno Maya, notario de Barcelona,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Blanes, don Silvino
Navarro Gómez-Ferrer, por la que se suspende la calificación de una escritura de
disolución y liquidación de sociedad de gananciales e inventario, aceptación y
adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2022 por el notario de Barcelona,
don Damián Moreno Maya, con el número 3.717 de su protocolo, doña E. R. G., como
cónyuge supérstite y heredera única y universal de su difunto esposo, don I. A. M., hacía
inventario de los bienes que integraban la disuelta sociedad de gananciales de los mismos y
la herencia del causante, liquidaba la disuelta sociedad de gananciales y aceptaba pura y
simplemente la herencia, adjudicándose determinados bienes o partes indivisas de los
mismos por dicha liquidación de sociedad conyugal y otros como heredera. En particular, las
dos únicas fincas situadas en el municipio de Blanes que formaban parte de la sociedad de
gananciales, inventariadas con los números 2 y 3 en la escritura, se las adjudicaba
íntegramente por la participación que le corresponde en la sociedad de gananciales.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Blanes, fue objeto de la siguiente nota de suspensión de la calificación:
Se suspende la calificación del documento arriba referenciado por no acreditarse el
pago, prórroga o prescripción del impuesto de plus valía.
Se puede aportar certificación expedido por el Cap de la Oficina de Blanes, del
Consell Comarcal de la Selva, con su CSV.
Según RDGRN de fecha 10 de octubre de 2014, en las transmisiones a título
gratuito, para levantar el cierre registral del art. 254.5 LH no basta con la mera
comunicación al Ayuntamiento, sino que es exigible la liquidación, o en su caso
autoliquidación, efectuada por el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía. Razona la
Dirección General que el art. 254.5 LH permite el levantamiento del cierre por la mera
comunicación solo en el caso previsto en el art. 110.6.b de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, que se refiere a las transmisiones a título oneroso (para evitar que
cve: BOE-A-2023-15170
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada: 6643 de fecha: 29/12/2022.
Notario/autorizante: Damián Moreno Maya.
Protocolo/expediente: 3717/2022.
Fecha documento: 16/12/2022.
Asiento: 1347 del diario: 115 vencimiento: 24/03/2023.
Presentante: Moreno Maya, Damián.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90964
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15170
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la
calificación de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de
gananciales e inventario, aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Damián Moreno Maya, notario de Barcelona,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Blanes, don Silvino
Navarro Gómez-Ferrer, por la que se suspende la calificación de una escritura de
disolución y liquidación de sociedad de gananciales e inventario, aceptación y
adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2022 por el notario de Barcelona,
don Damián Moreno Maya, con el número 3.717 de su protocolo, doña E. R. G., como
cónyuge supérstite y heredera única y universal de su difunto esposo, don I. A. M., hacía
inventario de los bienes que integraban la disuelta sociedad de gananciales de los mismos y
la herencia del causante, liquidaba la disuelta sociedad de gananciales y aceptaba pura y
simplemente la herencia, adjudicándose determinados bienes o partes indivisas de los
mismos por dicha liquidación de sociedad conyugal y otros como heredera. En particular, las
dos únicas fincas situadas en el municipio de Blanes que formaban parte de la sociedad de
gananciales, inventariadas con los números 2 y 3 en la escritura, se las adjudicaba
íntegramente por la participación que le corresponde en la sociedad de gananciales.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Blanes, fue objeto de la siguiente nota de suspensión de la calificación:
Se suspende la calificación del documento arriba referenciado por no acreditarse el
pago, prórroga o prescripción del impuesto de plus valía.
Se puede aportar certificación expedido por el Cap de la Oficina de Blanes, del
Consell Comarcal de la Selva, con su CSV.
Según RDGRN de fecha 10 de octubre de 2014, en las transmisiones a título
gratuito, para levantar el cierre registral del art. 254.5 LH no basta con la mera
comunicación al Ayuntamiento, sino que es exigible la liquidación, o en su caso
autoliquidación, efectuada por el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía. Razona la
Dirección General que el art. 254.5 LH permite el levantamiento del cierre por la mera
comunicación solo en el caso previsto en el art. 110.6.b de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, que se refiere a las transmisiones a título oneroso (para evitar que
cve: BOE-A-2023-15170
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«Entrada: 6643 de fecha: 29/12/2022.
Notario/autorizante: Damián Moreno Maya.
Protocolo/expediente: 3717/2022.
Fecha documento: 16/12/2022.
Asiento: 1347 del diario: 115 vencimiento: 24/03/2023.
Presentante: Moreno Maya, Damián.