III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15171)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de fusión por absorción inversa de sociedades de capital.
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Jueves 29 de junio de 2023

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resulta del propio precepto. Los socios pueden ejercitar las acciones de resarcimiento
previstas en el artículo 47.1 pero sin que ello afecte a la validez de la fusión inscrita.
Procede en consecuencia la estimación del motivo pues tal y como resulta del
artículo 227.2 del Reglamento del Registro Mercantil es suficiente con que la escritura
pública contenga la manifestación a que el mismo se refiere sin que sea exigible otra no
prevista ni en dicho precepto ni en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
5. Por último, el escrito de recurso impugna el cuarto defecto señalado en la
resolución del registrador que hace referencia a que de la escritura no resulta ni qué
documentos, ni cuándo se han puesto a disposición de los trabajadores de la sociedad
absorbida.
Anteriormente ha quedado expuesto que entre las medidas previstas en el régimen
legal de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles para la
protección de los distintos intereses afectados se encuentran determinados requisitos
relativos a la información documental que sobre la fusión debe ponerse a disposición de
los representantes de los trabajadores, entre otras personas (artículo 39 de la
Ley 3/2009).
Sobre la importancia que la escritura pública refleje adecuadamente que los
derechos de los trabajadores han sido debidamente respetados en el procedimiento de
fusión, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10
y 11 de abril de 2014, confirmadas por las Resoluciones de 21 de octubre de 2014 y 20
de junio de 2017, afirmaron que aquella información debe estar a disposición de los
mismos también en los casos en que los acuerdos se hayan adoptado en cada una de
las sociedades en junta general universal y por unanimidad de quienes puedan ejercer el
derecho de voto (cfr. artículo 42.1 de dicha ley). En tales supuestos, por el hecho de que
no se publique ni depositen previamente tales documentos, no podrán ser restringidos
los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión,
incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo (artículo 42.2
de la Ley 3/2009).
Es cierto que la verdadera tutela de los intereses de los trabajadores es la que
resulta de la legislación laboral (por ejemplo, artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores,
relativo a la sucesión de empresa). Pero tal circunstancia no implica que en la elevación
a público de los acuerdos de fusión, así como para inscribirlos pueda omitirse cualquier
referencia al cumplimiento de las obligaciones y respecto de los derechos a que se alude
la Ley 3/2009. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 227.2 Reglamento del Registro
Mercantil, que exige que la escritura recoja, entre otras circunstancias, «1.ª La
manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, sobre el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas (…)», precepto legal
que se refería a la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores de los
documentos informativos obligatorios en la fase preparatoria de la fusión. Por ello, aun
cuando el Reglamento del Registro Mercantil no se ha adaptado a la Ley 3/2009, debe
concluirse que la escritura deberá contener la declaración del otorgante sobre el
cumplimiento de la obligación de información impuesta por el citado artículo 39.1 también
respecto de los trabajadores.
El recurrente entiende que dicha exigencia queda salvaguardada en los términos que
se recogen en la estipulación cuarta de la escritura, del siguiente tenor: «En relación con
los trabajadores de ambas entidades, manifiestan los comparecientes que ha quedado
salvaguardado su derecho de información mediante la puesta a su disposición de los
documentos de la fusión. Asimismo, dejan constancia de que la fusión formalizada en la
presente escritura no tiene impacto sobre el empleo, quedando los trabajadores de la
sociedad absorbida integrados en la sociedad absorbente».
Tiene razón el recurrente cuando afirma que no es exigible una fórmula ritual ni
formal que tampoco viene contemplada en las normas de regulación, pero también lo es
que una fórmula como la utilizada, «que se han puesto a su disposición los documentos
de la fusión», es omnicomprensiva y peca de insuficiencia si se pone en relación con el

cve: BOE-A-2023-15171
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Núm. 154