III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15171)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de fusión por absorción inversa de sociedades de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90977
artículo 39 de la Ley 3/2009, de modo que resulta inadecuada para garantizar, como
exige el artículo 42.2 de la ley, que los derechos de información de los trabajadores,
incluida la información sobre los efectos sobre el empleo no resulten restringidos.
Se desestima el motivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso en
cuanto a los defectos señalados como primero y cuarto, y estimarlo en cuanto al defecto
señalado como tercero.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-15171
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90977
artículo 39 de la Ley 3/2009, de modo que resulta inadecuada para garantizar, como
exige el artículo 42.2 de la ley, que los derechos de información de los trabajadores,
incluida la información sobre los efectos sobre el empleo no resulten restringidos.
Se desestima el motivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso en
cuanto a los defectos señalados como primero y cuarto, y estimarlo en cuanto al defecto
señalado como tercero.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-15171
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X