III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15171)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de fusión por absorción inversa de sociedades de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90972

Preámbulo se especifica que su finalidad es simplificar algunas cuestiones de la misma.
Dicha simplificación no puede suponer que la interpretación de la redacción actual sea
más rigurosa que la anterior a la reforma que entendía que, en dichos supuestos, no era
necesaria la existencia de proyecto de fusión. La interpretación debe ser que, o bien no
es preciso proyecto de fusión, o bien debe quedar en el ámbito interno de las sociedades
afectadas, sin que la calificación registral pueda extenderse a ningún extremo de su
contenido; Que cita en su apoyo las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 3 de octubre de 2013 y 21 de abril de 2014, y Que no es
procedente la cita del artículo 49 de la Ley 3/2009.
Segundo.–Que en el apartado tercero se exige que se haga la afirmación de que los
balances no han sufrido variación desde la fecha del proyecto hasta la adopción del
acuerdo de fusión, pero de la disposición invocada no resulta obligación de hacer
manifestación alguna, como no la contiene el artículo 45 de la Ley 3/2009, relativo a la
escritura pública, y Que las modificaciones que puedan haberse producido en los
balances, la ley las contempla para su información a las juntas generales, a diferencia de
otra información que debe ponerse a disposición de los socios, obligacionistas y otros.
Por este motivo, el artículo 39.3 de la Ley 3/2009 afirma que no es exigible cuando lo
acuerden todos los socios con derecho a voto, como es el caso.
Tercero.–El apartado cuarto de la calificación hace referencia a la necesaria
manifestación sobre los documentos puestos a disposición de los trabajadores. En la
escritura se hace constar que: "en relación con los trabajadores de ambas entidades,
manifiestan los comparecientes que ha quedado salvaguardado su derecho de
información mediante la puesta a su disposición de los documentos de la fusión.
Asimismo, dejan constancia de que la fusión formalizada en la presente escritura no
tiene impacto sobre el empleo, quedando los trabajadores de la sociedad absorbida
integrados en la sociedad absorbente". Dicha manifestación es suficientemente
expresiva del cumplimiento de la obligación de información a los trabajadores, sin que la
exigencia de expresiones rituales o puramente formales sea conforme a la simplificación
que se pretende, y Que, en el supuesto de la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de junio de 2017, la manifestación sólo se hacía en
relación a una de las sociedades implicadas.»
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 22 de marzo de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, aportada la escritura pública junto a
testimonio de fecha 9 de marzo de 2023, resultó inscrita el día 21 de marzo inmediato
posterior.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 23, 24, 28, 39, 40, 42, 47, 49, 50, 51
y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles; la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las
obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de
capital; los artículos 2 de la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las
Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo y la Directiva 2005/56/CE
en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las
fusiones y escisiones; 13 de la Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de
octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y
relativa a las fusiones de las sociedades anónimas; 6, 7, 8, 13, 24 y 25 de la
Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativa a las fusiones de las sociedades anónimas; las Resoluciones de la Dirección

cve: BOE-A-2023-15171
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Núm. 154