III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15171)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de fusión por absorción inversa de sociedades de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90971
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, comprensivo de diligencia extendida por el
prenombrado Notario y en igual fecha, resulta que:
I. Dado que no se ha incorporado a la escritura calificada, el proyecto de fusión que
se refiere el Exponen III, es necesario que consten, en la misma, las menciones exigidas
como contenido del proyecto, y previstas en el artículo 31, y en el artículo 31, con la
siguiente numeración; 3.ª, 4.ª, 5.ª y 7.ª de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las
sociedades mercantil; necesarias para poder practicar inscripción del acuerdo de fusión:
véase también el artículo 49.1.1.º de dicha Ley de Modificaciones Estructurales.–Defecto
subsanable.
II. No resulta de la escritura calificada, el procedimiento por el que se ha realizado
la comunicación del acuerdo de fusión, a los acreedores, y que debe ser uno que
asegure su recepción en el domicilio que figure en la documentación social, conforme a
lo previsto en cl artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles; habiéndose únicamente manifestado –sin
acreditarse–, que ha sido comunicado “por escrito”. Dicha manifestación no es suficiente
para dar por cumplimentada la exigencia del citado precepto legal, ya que, la expresión
“por escrito” puede abarcar procedimientos que no tienen por qué asegurar la recepción
de la comunicación, como, por ejemplo, una carta. Téngase en cuenta la relevancia de
dichas comunicaciones dado que, salvo que los acreedores sociales hayan consentido
de modo expreso la fusión, los socios responsables personalmente de las deudas de las
sociedades que se extingan la fusión. contraídas con anterioridad a la misma,
continuarán respondiendo de esas deudas. En consecuencia, para poder practicar la
inscripción solicitada, es necesario que hagan constar o acrediten cl reiterado
procedimiento de comunicación: véase también el artículo 48 de la Ley de
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.–Defecto subsanable.
III. No se manifiesta en la escritura calificada por el compareciente que los balances
que han servido de base para la fusión, no han sufrido variación desde la feche del
proyecto hasta la de celebración de la junta, Artículo 39.3 de la Ley 3/2009 de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales. Defecto subsanable.
IV. No se manifiesta en la escritura calificada el compareciente ni qué documentos,
ni cuándo. se han puesto a disposición de los trabajadores la sociedad absorbida, en
cuanto al derecho de información de los mismos, sin que tampoco se haga referencia a
algún artículo de la Ley de Modificaciones Estructurales.–Defecto subsanable.
V. La cifra de la partida de “capital social” de la sociedad absorbente, la entidad
“V&H Comercial, SL”, que figura en el balance que ha servido de base para la fusión
(7.815 608,13 euros) no concuerda con el importe dc dicho capital que figura en los
asientos practicados en este Registro (7.808.542 euros): principio de especialidad y
artículo 58 del Reglamento del Registro Mercantil.–Defecto subsanable.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota dc calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Sevilla, a 17 de Febrero de 2023.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Casquete de Prado Montero de
Espinosa, notario de Sevilla, interpuso recurso el día 15 de marzo de 2023 en virtud de
escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
«Primero.–Que la redacción vigente del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, procede de la reforma
llevada a cabo por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de
información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, en cuyo
cve: BOE-A-2023-15171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90971
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, comprensivo de diligencia extendida por el
prenombrado Notario y en igual fecha, resulta que:
I. Dado que no se ha incorporado a la escritura calificada, el proyecto de fusión que
se refiere el Exponen III, es necesario que consten, en la misma, las menciones exigidas
como contenido del proyecto, y previstas en el artículo 31, y en el artículo 31, con la
siguiente numeración; 3.ª, 4.ª, 5.ª y 7.ª de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las
sociedades mercantil; necesarias para poder practicar inscripción del acuerdo de fusión:
véase también el artículo 49.1.1.º de dicha Ley de Modificaciones Estructurales.–Defecto
subsanable.
II. No resulta de la escritura calificada, el procedimiento por el que se ha realizado
la comunicación del acuerdo de fusión, a los acreedores, y que debe ser uno que
asegure su recepción en el domicilio que figure en la documentación social, conforme a
lo previsto en cl artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles; habiéndose únicamente manifestado –sin
acreditarse–, que ha sido comunicado “por escrito”. Dicha manifestación no es suficiente
para dar por cumplimentada la exigencia del citado precepto legal, ya que, la expresión
“por escrito” puede abarcar procedimientos que no tienen por qué asegurar la recepción
de la comunicación, como, por ejemplo, una carta. Téngase en cuenta la relevancia de
dichas comunicaciones dado que, salvo que los acreedores sociales hayan consentido
de modo expreso la fusión, los socios responsables personalmente de las deudas de las
sociedades que se extingan la fusión. contraídas con anterioridad a la misma,
continuarán respondiendo de esas deudas. En consecuencia, para poder practicar la
inscripción solicitada, es necesario que hagan constar o acrediten cl reiterado
procedimiento de comunicación: véase también el artículo 48 de la Ley de
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.–Defecto subsanable.
III. No se manifiesta en la escritura calificada por el compareciente que los balances
que han servido de base para la fusión, no han sufrido variación desde la feche del
proyecto hasta la de celebración de la junta, Artículo 39.3 de la Ley 3/2009 de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales. Defecto subsanable.
IV. No se manifiesta en la escritura calificada el compareciente ni qué documentos,
ni cuándo. se han puesto a disposición de los trabajadores la sociedad absorbida, en
cuanto al derecho de información de los mismos, sin que tampoco se haga referencia a
algún artículo de la Ley de Modificaciones Estructurales.–Defecto subsanable.
V. La cifra de la partida de “capital social” de la sociedad absorbente, la entidad
“V&H Comercial, SL”, que figura en el balance que ha servido de base para la fusión
(7.815 608,13 euros) no concuerda con el importe dc dicho capital que figura en los
asientos practicados en este Registro (7.808.542 euros): principio de especialidad y
artículo 58 del Reglamento del Registro Mercantil.–Defecto subsanable.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota dc calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Sevilla, a 17 de Febrero de 2023.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Casquete de Prado Montero de
Espinosa, notario de Sevilla, interpuso recurso el día 15 de marzo de 2023 en virtud de
escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
«Primero.–Que la redacción vigente del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, procede de la reforma
llevada a cabo por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de
información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, en cuyo
cve: BOE-A-2023-15171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154