III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15172)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90983

IV
La registradora de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 31 de marzo de 2023 ratificándose en su calificación, y elevó el expediente
a este Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 20, 38, 40, 222 y 326 de la Ley Hipotecaria; 62, 68, 106,
204 a 206, 393 a 398, 411 a 413, 415 y 421 a 423 bis del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal; las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de
septiembre de 2011 y 20 y 22 de noviembre de 2018; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995,
12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de
julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12
de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 24 de marzo
y 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12, 22 y 23 de septiembre, 24 de octubre
y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre, 27 de noviembre y 6
y 20 de diciembre de 2006, 28 de febrero, 1 y 5 de junio y 13 de noviembre de 2007, 3
y 6 de junio de 2009, 8 de junio de 2010, 17 de enero y 5 de abril de 2011, 13 y 27 de
febrero (2.ª), 1 de marzo, 22 de mayo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de octubre y 6 de
noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio de 2013, 28 de enero, 11
de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio 20 de octubre y 11 de diciembre de 2015, 25
de abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 9
de marzo, 17 de abril, 25 de mayo, 14 y 17 de julio y 27 de noviembre de 2017, 18 de
septiembre y 7 de noviembre de 2018, 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de
septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 5 de febrero,
11 de marzo, 4 de junio y 31 de agosto de 2020 y 7 de junio de 2021.
1. En el supuesto de hecho que da lugar a la presente, el administrador concursal
de una sociedad en concurso y en estado de liquidación vende, conforme al plan de
liquidación aprobado judicialmente, una finca urbana.
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción porque no se aporta el plan
de liquidación del que resulte la autorización para la venta que se lleva a cabo y deniega
la inscripción porque del Registro resulta que, si bien la finca está inscrita a nombre del
vendedor como consecuencia de un plan de reparcelación y como promotor del mismo,
la finca se configura como elemento común de otras ocho fincas de la misma actuación
con atribución de cuotas a cada una de ellas. La nota de calificación contiene la
descripción completa de la finca en el Registro de la Propiedad. El interesado recurre en
los términos que resultan de los «Hechos».
2. Dados los términos en que se pronuncia el escrito de recurso es preciso recordar
que es reiterada doctrina de esta Dirección General, basada en el contenido del
artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo,
Sentencia de 22 de mayo de 2000 (vid., por todas, la Resolución de 27 de septiembre
de 2019), que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores
de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada
a Derecho. No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte
recurrente, cuestiones todas ellas extrañas al recurso contra la calificación registral.
De acuerdo con lo anterior, es igualmente doctrina reiterada que, una vez practicado
un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo
todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien
por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).

cve: BOE-A-2023-15172
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Núm. 154