III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15172)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90980
al de las inscripciones 7.ª, 8.ª 9.ª y 10 precedentes. La entidad Pombal de Bordóns,
Sociedad Limitada”, con domicilio en Vigo, calle (…), constituida mediante escritura
autorizada el siete de agosto de dos mil dos por el Notario de Sanxenxo, don Jorge
Eduardo Da Cunha Rivas, número 1.947 de su protocolo, inscrita en el Registro
Mercantil de Pontevedra al tomo y libro 2.740, folio 70, sección 8, Hoja PO-30.740,
inscripción 1.ª, y con C.I.F. número (…), es dueña de esta finca por agregación, según la
inscripción 6.ª, que conforma la totalidad del ámbito del Plan Parcial para el desarrollo
del Suelo urbanizable –SU– número (…), del municipio de Sanxenxo; y, por virtud de
escritura otorgada el veintidós de junio de dos mil seis, ante el Notario de Vigo, don José
Antonio Rodríguez González, número 1.571 de su protocolo, representada por M. B. G.,
mayor de edad, casado, vecino de A Coruña, con domicilio en (…) y con D.N.I. número
(…), en su calidad de administrador único de la misma, cargo para el que fue designado
en escritura autorizada el veintidós de diciembre de dos mil cinco, por el Notario de Vigo,
don Luis Rajoy Brey, con el número 1.771 de su protocolo, que causó la inscripción 2.ª
en el Registro Mercantil, eleva a público la propuesta de equidistribución del suelo
urbanizable número (…) Sanxenxo, por el sistema de concierto, aprobada por la Junta
de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sanxenxo, en sesión celebrada el cuatro de
agosto de dos mil cinco, en la que: Primero.–Aprueba definitivamente la propuesta de
equidistribución del Suelo Urbano (…) Sanxenxo, tramitado a instancia de Pombal de
Bordóns, S.L., con los siguientes efectos jurídicos: a) Transmisión al Ayuntamiento en
pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su
incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el
planeamiento, así como el aprovechamiento lucrativo asignado al Concello de Sanxenxo,
dentro del ámbito del Suelo Urbano número (…) B) Subrogación, con plena eficacia real,
de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su
correspondencia. c) Habilitación a la administración para proceder, inmediatamente y sin
ulterior trámite, a la ocupación de los terrenos y bienes que por su calificación
urbanística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita, y de aquellos otros
incluidos en el ámbito que resulten necesarios para la ejecución material de las obras de
urbanización. Segundo.–En relación a la obligación de constituirse en entidad urbanística
de conservación, a los efectos de la conservación de la urbanización del polígono, en los
términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de
Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, modificada por la
Ley 15/2004, de veintinueve de diciembre, señalar que las fincas resultantes de esta
propuesta de equidistribución quedan afectas, en la cuota de participación
correspondiente, a la carga real de conservación de los nuevos viales, espacios libres y
zonas verdes durante el plazo de diez años, contados a partir de la recepción de la
urbanización por el Ayuntamiento, que tendrá constancia registral. En el mencionado
Proyecto de equidistribución, la entidad “Pombal de Bordóns, S.L.”, como propietaria
única de la finca que integra el Suelo Urbano número (…), procede a la creación de
veinte parcelas de resultado, las denominadas P2.1, P2.2, P2.3, P2.4, P2.5, P2.6, P2.7,
P2.8, P3.1, que se adjudican a la entidad “Pombal de Bordóns, S.L.”, P3.2, que se
adjudica al Concello de Sanxenxo, P5.1 y P5.2, que se adjudican a “Pombal de Bordóns,
S.L.”, en calidad de elementos comunes de las ocho primeas parcelas, y P1.1, P1.2, P4,
Sistema Viario, Vial 1, Vial 2, Vial 3 y Vial 4, que se adjudican al Concello de Sanxenxo;
habiéndose hecho una estimación de los costes de urbanización que suman novecientos
noventa y cinco mil trescientos diecinueve euros con cuarenta y tres céntimos/
995.319,43€, cantidad en que se fija, asimismo, la cuenta de liquidación provisional que
se distribuye a efectos de la afección urbanística, entre las parcelas P2.1 –cuota: siete
enteros noventa y tres centésimas por ciento–, P2.2 –cuota: nueve enteros siete
centésimas por ciento–, P2.3 –cuota: cuatro enteros cincuenta y tres centésimas por
ciento–, P2.4 –cuota: quince enteros ochenta y siete centésimas por ciento–, P2.5 –cuota:
catorce enteros setenta y tres centésimas por ciento–, P2.6 –cuota: doce enteros
cuarenta y siete centésimas por ciento–, P2.7 –cuota: cinco enteros sesenta y siete
centésimas por ciento–, P2.8 –cuota: dieciocho enteros trece centésimas por ciento–,
cve: BOE-A-2023-15172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90980
al de las inscripciones 7.ª, 8.ª 9.ª y 10 precedentes. La entidad Pombal de Bordóns,
Sociedad Limitada”, con domicilio en Vigo, calle (…), constituida mediante escritura
autorizada el siete de agosto de dos mil dos por el Notario de Sanxenxo, don Jorge
Eduardo Da Cunha Rivas, número 1.947 de su protocolo, inscrita en el Registro
Mercantil de Pontevedra al tomo y libro 2.740, folio 70, sección 8, Hoja PO-30.740,
inscripción 1.ª, y con C.I.F. número (…), es dueña de esta finca por agregación, según la
inscripción 6.ª, que conforma la totalidad del ámbito del Plan Parcial para el desarrollo
del Suelo urbanizable –SU– número (…), del municipio de Sanxenxo; y, por virtud de
escritura otorgada el veintidós de junio de dos mil seis, ante el Notario de Vigo, don José
Antonio Rodríguez González, número 1.571 de su protocolo, representada por M. B. G.,
mayor de edad, casado, vecino de A Coruña, con domicilio en (…) y con D.N.I. número
(…), en su calidad de administrador único de la misma, cargo para el que fue designado
en escritura autorizada el veintidós de diciembre de dos mil cinco, por el Notario de Vigo,
don Luis Rajoy Brey, con el número 1.771 de su protocolo, que causó la inscripción 2.ª
en el Registro Mercantil, eleva a público la propuesta de equidistribución del suelo
urbanizable número (…) Sanxenxo, por el sistema de concierto, aprobada por la Junta
de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sanxenxo, en sesión celebrada el cuatro de
agosto de dos mil cinco, en la que: Primero.–Aprueba definitivamente la propuesta de
equidistribución del Suelo Urbano (…) Sanxenxo, tramitado a instancia de Pombal de
Bordóns, S.L., con los siguientes efectos jurídicos: a) Transmisión al Ayuntamiento en
pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su
incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el
planeamiento, así como el aprovechamiento lucrativo asignado al Concello de Sanxenxo,
dentro del ámbito del Suelo Urbano número (…) B) Subrogación, con plena eficacia real,
de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su
correspondencia. c) Habilitación a la administración para proceder, inmediatamente y sin
ulterior trámite, a la ocupación de los terrenos y bienes que por su calificación
urbanística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita, y de aquellos otros
incluidos en el ámbito que resulten necesarios para la ejecución material de las obras de
urbanización. Segundo.–En relación a la obligación de constituirse en entidad urbanística
de conservación, a los efectos de la conservación de la urbanización del polígono, en los
términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de
Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, modificada por la
Ley 15/2004, de veintinueve de diciembre, señalar que las fincas resultantes de esta
propuesta de equidistribución quedan afectas, en la cuota de participación
correspondiente, a la carga real de conservación de los nuevos viales, espacios libres y
zonas verdes durante el plazo de diez años, contados a partir de la recepción de la
urbanización por el Ayuntamiento, que tendrá constancia registral. En el mencionado
Proyecto de equidistribución, la entidad “Pombal de Bordóns, S.L.”, como propietaria
única de la finca que integra el Suelo Urbano número (…), procede a la creación de
veinte parcelas de resultado, las denominadas P2.1, P2.2, P2.3, P2.4, P2.5, P2.6, P2.7,
P2.8, P3.1, que se adjudican a la entidad “Pombal de Bordóns, S.L.”, P3.2, que se
adjudica al Concello de Sanxenxo, P5.1 y P5.2, que se adjudican a “Pombal de Bordóns,
S.L.”, en calidad de elementos comunes de las ocho primeas parcelas, y P1.1, P1.2, P4,
Sistema Viario, Vial 1, Vial 2, Vial 3 y Vial 4, que se adjudican al Concello de Sanxenxo;
habiéndose hecho una estimación de los costes de urbanización que suman novecientos
noventa y cinco mil trescientos diecinueve euros con cuarenta y tres céntimos/
995.319,43€, cantidad en que se fija, asimismo, la cuenta de liquidación provisional que
se distribuye a efectos de la afección urbanística, entre las parcelas P2.1 –cuota: siete
enteros noventa y tres centésimas por ciento–, P2.2 –cuota: nueve enteros siete
centésimas por ciento–, P2.3 –cuota: cuatro enteros cincuenta y tres centésimas por
ciento–, P2.4 –cuota: quince enteros ochenta y siete centésimas por ciento–, P2.5 –cuota:
catorce enteros setenta y tres centésimas por ciento–, P2.6 –cuota: doce enteros
cuarenta y siete centésimas por ciento–, P2.7 –cuota: cinco enteros sesenta y siete
centésimas por ciento–, P2.8 –cuota: dieciocho enteros trece centésimas por ciento–,
cve: BOE-A-2023-15172
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Núm. 154