III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15172)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90979

II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cambados, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
Calificado el precedente documento, que fue presentado telemáticamente el
día 16/12/2022 bajo el número 1122 del Diario 118, siendo aportada con nota de pago
del impuesto el día 23 de enero, la Registradora que suscribe deniega la inscripción
solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Se presenta escritura autorizada el día 15 de diciembre de 2022 por el Notario de
Pontevedra Don Francisco León Gómez por el que la administración concusral [sic] de la
entidad Pombal de Bordóns SL vende a Don C. M. G. la registral 37.206 de Sanxenxo.
A la escritura se incorporan como documentos unidos el Auto de declaración de
concurso, el Auto de nombramiento del administrador concursal, el de aprobación del
plan de liquidación, y certificación del Acta de aceptación del cargo de administrador
concursal, pero no se incorpora el plan de liquidación propiamente dicho.
La finca se describe según el Registro y según el título del siguiente modo: “Urbana.–
Parcela P5.2, del Suelo Urbanizable número (…), término municipal de Sanxenxo,
destinada a zona de equipamiento privado que puede ser de uso deportivo, docente,
administrativo, socio-cultual, recreativo, comercial, religioso, sanitario, asistencial y/o
servicios técnicos del SU-(…). Tiene a nivel de suelo y subsuelo la superficie de
cuatrocientos veinte metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: Norte,
con camino; Sur, con parcela P2.7 y vial 4; Este, con parcela P2.7; y Oeste, con parcela
P2.8. Superficie edificable: No se le adjudica aprovechamiento edificable sobre rasante,
aunque le será de aplicación la Ordenanza 4: Zona equipamiento privado del Plan
Parcial del SU n.º (…) aprobado, por lo que podrá albergar depósitos, casetas de
transformación o de instalaciones con el tamaño necesario para las mismas, así como
equipamientos lúdicos y deportivos de carácter privado que no consuman
aprovechamiento con las instalaciones necesarias. Cuota: cero por ciento. Esta parcela
se configura como elemento común de las parcelas P2.1, P2.2, P2.3, P2.4, P2.5, P2.6,
P2.7 y P2.8 de este polígono, contribuyendo cada una de las mismas en los gastos de
limpieza, conservación y mantenimiento de esta zona de equipamiento privado según las
siguientes cuotas de participación: La P2.1, una cuota de ocho enteros noventa y siete
centésimas por ciento; la P2.2, una cuota de participación de diez enteros, veintiséis
centésimas por ciento; la P2.3, una cuota de participación de cinco enteros trece
centésimas por ciento; la P2.4, una cuota de participación de diecisiete enteros noventa
y cinco centésimas por ciento; la P2.5, una cuota de participación de dieciséis enteros
sesenta y siete centésimas por ciento; la P2.6, una cuota de participación de catorce
enteros diez centésimas por ciento; la P2.7, una cuota de participación de seis enteros
cuarenta y una centésimas por ciento; y la P2.8, una cuota de participación de veinte
enteros cincuenta y una centésimas por ciento.”
Figura inscrita a favor de la entidad Pombal de Bordons SL, NIF/CIF: (…), por título
de reparcelación en virtud de Escritura Pública, autorizada por el notario de Vigo, Don
José Antonio Rodríguez González, el día 22 de junio de 2006, con n.º de
protocolo 1571/2006.
En la inscripción extensa del proyecto de reparcelación del SU-(…), que es la
inscripción 11.ª de la registral 18.169 resulta lo siguiente: Urbana: Denominada “(…)”, en
el lugar de (…), municipio de Sanxenxo, a monte, tojal y viña, de cuatro hectáreas
setenta y tres centiáreas y ochenta y cuatro centiáreas, aunque por reciente medición la
finca tiene la superficie real de treinta y nueve mil quinientos cuarenta metros cuadrados,
descrita en la inscripción 6.ª Gravada con la hipoteca de la inscripción 9.ª y afecta al
pago del impuesto según el párrafo de cargas de la inscripción 6.ª y notas a su margen y

cve: BOE-A-2023-15172
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