III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15172)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90978

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15172

Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se
deniega la inscripción de una compraventa.

En el recurso interpuesto por don C. M. G. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad de Cambados, doña Rosa Juana López-Gil Otero, por
la que se deniega la inscripción de una compraventa.
Hechos
I
Por el notario de Pontevedra, don Francisco León Gómez, se autorizó el día 15 de
diciembre de 2022, con el número 27.27 de protocolo, una escritura pública por la que la
sociedad «Pombal de Bordons, S.L.», en concurso, vendía a don C. M. G. la finca
denominada P5.2. De su expositivo resultaba que: «Esta parcela se configura como
elementos comunes de las parcelas P2.1, P2.2, P2.3, P2.4, P2.5, P2.6, P2.7. y P2.8. de
este polígono, contribuyendo cada una de las mismas en los gastos de limpieza,
conservación y mantenimiento de esta zona de equipamiento privado, según las
siguientes cuotas de participación:

En la escritura pública comparecía don A. J. L. P., abogado, en concepto de
administrador concursal designado por auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de
Pontevedra de fecha 7 de abril de 2017, modificado por otro de fecha 11 de abril
de 2017. Resultaba igualmente que, en el procedimiento concursal, se abrió
simultáneamente la fase común y la de liquidación con suspensión de las facultades de
administración y disposición de la sociedad concursada y con sustitución por la
administración concursal. Resultaba que mediante auto, de fecha 1 de septiembre
de 2017, el Juzgado de lo Mercantil aprobó el plan de liquidación, y que el notario
afirmaba que se le presentaba certificado del acta de aceptación del cargo de
administrador concursal que quedaba unida a la escritura. También, resultaba que el
notario afirmaba que copia de los autos y del plan de liquidación se le exhibía y devolvía,
realizando a continuación juicio de suficiencia sobre las facultades representativas del
compareciente. Constaba protocolizada copia de los autos de fecha 7 y 11 de abril
de 2017 de declaración de concurso, declaración de disolución y apertura de la fase de
liquidación. También constaba protocolizada copia del auto de fecha 1 de septiembre
de 2017 por el que se aprobaba el plan de liquidación en los siguientes términos:
«Primero. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal al
cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa».

cve: BOE-A-2023-15172
Verificable en https://www.boe.es

– La parcela P2.1, una cuota de ocho enteros noventa y siete centésimas por ciento
(8,97%).
– La parcela P2.2, una cuota de diez enteros veintiséis centésimas por ciento
(10,26%).
– La parcela P2.3, una cuota de cinco enteros trece centésimas por ciento (5,13%) (…)»