III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15168)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Aranjuez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «segregación de trastero».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90950

2. Que el 28-02-2023 Doña María Mercedes Palencia Suspende dicha inscripción
del anejo alegando que el acto que se pretende inscribir no se trata de una segregación
como hizo constar el notario de Aranjuez Don Miguel Sedano en escritura pública
de 08/02/2023 con número de protocolo 413, sino una desvinculación del anejo y que por
lo tanto exigiría unanimidad de todos los propietarios y fijación de cuotas.
3. Como anteriormente hemos expuesto, se otorgó escritura pública para
desvincular y segregar el anejo de la vivienda para formar un nuevo elemento
independiente en la propiedad horizontal con una cuota de participación del 1,0496 de
participación como estipuló el notario en la escritura conforme a lo establecido en los
estatutos por los que se rige la comunidad de propietarios (…) que dicen “Los dueños de
los trasteros las viviendas y apartamentos podrán dividirlos, agruparlos y segregarlos,
formando nuevos elementos privativos distribuyendo entre los elementos resultantes la
cuota del elemento privativo originario, siempre cuando ello no suponga obras que
requieran la autorización de la comunidad”.
4. Consideramos que la resolución de la Registradora del día 28/02/2023 no resulta
ser ajustada a derecho, es lesiva para nuestros intereses y contraria a las siguientes
leyes.
A) El artículo 396 del código civil contempla la separación de pisos locales o partes
susceptibles de aprovechamiento independiente sin hacer diferencia entre
desvinculación y segregación dando derecho al propietario que separa, la copropiedad
sobre los elementos comunes de uso y disfrute sin pedir permiso a la junta de vecinos
para poder realizar dicha separación ya que separación es el único término contemplado
en esta ley y no habla de desvinculación
B) El artículo 10 de la LPH en su apartado E contempla que tendrá carácter
obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios los actos de
Revisión material de pisos y locales y sus anejos para formar otros más reducidos e
independientes (…)».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 12 de abril de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 y 397 del Código Civil; 3, 5, 10 y 17 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, sobre propiedad horizontal, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 25 de octubre de 1996, 16 de mayo de 2002, 18 de marzo
de 2003, 16 de febrero, 11 y 15 de marzo de 2004, 17 de enero de 2006, 26 de mayo
de 2007 y 6 de mayo de 2015.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, el propietario de una
vivienda en planta de buhardilla de un edificio en régimen de propiedad horizontal
«segrega» y configura como finca independiente el trastero que, como anejo, le
corresponde en planta de semisótano y se describe.
En la escritura se añade que la «segregación» se realiza conforme a los estatutos de
la comunidad de propietarios, según los cuales: «(…) Los dueños de los trasteros, las
viviendas y apartamentos podrán dividirlos, agruparlos y segregarlos, formando nuevos
elementos privativos, distribuyendo entre los elementos resultantes la cuota del elemento
privativo originario, siempre y cuando ello no suponga obras que requieran la
autorización de la comunidad (…)».
La registradora fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en
que, a su juicio, el acto que se pretende inscribir no se trata de una segregación, al no
ser colindantes ambas fincas, sino una desvinculación de un anejo, que «supone una
modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, que exige unanimidad de

cve: BOE-A-2023-15168
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Núm. 154