III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15168)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Aranjuez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «segregación de trastero».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90949
vivienda, es decir no autoriza la operación realiza en el precedente documento. La
desvinculación de anejos respecto de los elementos privativos a que están vinculados,
hace referencia a un cambio jurídico, más que a una modificación física en la
configuración de la finca, por lo que tiene una mayor transcendencia que la mera
segregación o división material. Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Ley de Propiedad
Horizontal, los anejos son elementos accesorios de carácter privativo que forman parte
integrante de un elemento privativo de la propiedad horizontal con el que están unidos
jurídicamente, aunque se caracterizan por estar situados físicamente fuera del mismo
como es el caso.
El supuesto de hecho que se pretende inscribir se entiende como una desvinculación
de un anejo, y no como una segregación de una parte de una entidad independiente, lo
cual se avala con el simple hecho de examinar los linderos del anejo pretendidamente
segregado ya que la vivienda está en la buhardilla del edificio sito en la calle (…) de
Aranjuez, y su anejo en la planta semisótano de dicho edificio. En definitiva no se
pueden equiparar ni considerar jurídicamente términos sinónimos, la desvinculación y la
segregación de elementos independientes en un edificio en régimen de propiedad
horizontal.
Expresado lo anterior y siendo necesario una desvinculación del trastero señalado en
el precedente documento, es necesario la autorización por unanimidad de la comunidad
de propietarios de dicho edificio, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad
Horizontal (con la descripción y cuotas de las fincas resultantes) ya que la excepción
prevista en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que admite una mayoría
de tres quintas partes indivisas del total de los propietarios, se refiere a los supuestos de
división, segregación o agregación, no permite la desvinculación de los anejos, puesto
que las primeras son operaciones que provocan un cambio físico, la desvinculación de
anejo supone un cambio de régimen jurídico, lo que impide su asimilación. Una
operación como la que se pretende en el precedente documento de desvinculación que
no de segregación, necesita la expresada autorización de la Comunidad de Propietarios,
para que pueda documentarse y acceder a este Registro.
Antecedentes de hecho.
El documento se presentó a las 14:05:18 horas del día 10/02/2023, motivando el
asiento 1769 del diario 165, que dio lugar a la entrada 676/2023.
La escritura presentada ha sido otorgada en Aranjuez el día 08/02/2023 por el
Notario Luis Miguel Sedano Mazario, número 413/2023 de protocolo.
Fundamentos de Derecho.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Artículos 3, 5, 10, 14 y 17.6 de la Ley de Propiedad
Horizontal en redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio. Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado hoy de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, de fechas, 26 y 30 de septiembre de 1988, 22 de mayo de 1995, 25 de octubre
de 1996, 18 de marzo de 2003, 15 de marzo de 2004, 11 y 15 de marzo de 2004, 17 de
enero de 2006, 26 de mayo de 2007, 5 de julio de 2016 y 3 de marzo de 2021.
Aranjuez, 28/02/2023. El registrador (firma ilegible) Fdo. María Mercedes Palencia
Alacid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. G. L. y doña A. L. M. interpusieron
recurso el día 14 de marzo de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«1.
(…)
cve: BOE-A-2023-15168
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta calificación puede: (…)
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90949
vivienda, es decir no autoriza la operación realiza en el precedente documento. La
desvinculación de anejos respecto de los elementos privativos a que están vinculados,
hace referencia a un cambio jurídico, más que a una modificación física en la
configuración de la finca, por lo que tiene una mayor transcendencia que la mera
segregación o división material. Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Ley de Propiedad
Horizontal, los anejos son elementos accesorios de carácter privativo que forman parte
integrante de un elemento privativo de la propiedad horizontal con el que están unidos
jurídicamente, aunque se caracterizan por estar situados físicamente fuera del mismo
como es el caso.
El supuesto de hecho que se pretende inscribir se entiende como una desvinculación
de un anejo, y no como una segregación de una parte de una entidad independiente, lo
cual se avala con el simple hecho de examinar los linderos del anejo pretendidamente
segregado ya que la vivienda está en la buhardilla del edificio sito en la calle (…) de
Aranjuez, y su anejo en la planta semisótano de dicho edificio. En definitiva no se
pueden equiparar ni considerar jurídicamente términos sinónimos, la desvinculación y la
segregación de elementos independientes en un edificio en régimen de propiedad
horizontal.
Expresado lo anterior y siendo necesario una desvinculación del trastero señalado en
el precedente documento, es necesario la autorización por unanimidad de la comunidad
de propietarios de dicho edificio, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad
Horizontal (con la descripción y cuotas de las fincas resultantes) ya que la excepción
prevista en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que admite una mayoría
de tres quintas partes indivisas del total de los propietarios, se refiere a los supuestos de
división, segregación o agregación, no permite la desvinculación de los anejos, puesto
que las primeras son operaciones que provocan un cambio físico, la desvinculación de
anejo supone un cambio de régimen jurídico, lo que impide su asimilación. Una
operación como la que se pretende en el precedente documento de desvinculación que
no de segregación, necesita la expresada autorización de la Comunidad de Propietarios,
para que pueda documentarse y acceder a este Registro.
Antecedentes de hecho.
El documento se presentó a las 14:05:18 horas del día 10/02/2023, motivando el
asiento 1769 del diario 165, que dio lugar a la entrada 676/2023.
La escritura presentada ha sido otorgada en Aranjuez el día 08/02/2023 por el
Notario Luis Miguel Sedano Mazario, número 413/2023 de protocolo.
Fundamentos de Derecho.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Artículos 3, 5, 10, 14 y 17.6 de la Ley de Propiedad
Horizontal en redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio. Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado hoy de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, de fechas, 26 y 30 de septiembre de 1988, 22 de mayo de 1995, 25 de octubre
de 1996, 18 de marzo de 2003, 15 de marzo de 2004, 11 y 15 de marzo de 2004, 17 de
enero de 2006, 26 de mayo de 2007, 5 de julio de 2016 y 3 de marzo de 2021.
Aranjuez, 28/02/2023. El registrador (firma ilegible) Fdo. María Mercedes Palencia
Alacid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. G. L. y doña A. L. M. interpusieron
recurso el día 14 de marzo de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«1.
(…)
cve: BOE-A-2023-15168
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta calificación puede: (…)