III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15168)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Aranjuez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «segregación de trastero».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90948

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15168

Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Aranjuez, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de «segregación de trastero».

En el recurso interpuesto por don G. G. L. y doña A. L. M. contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña María de las Mercedes Palencia Alacid,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de «segregación de trastero».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de febrero de 2023 por el notario de Aranjuez,
don Luis Miguel Sedano Mazario, con el número 413 de protocolo, don G. G. L., con
consentimiento de doña A. L. M., como propietario de una vivienda en planta de
buhardilla de un edificio en régimen de propiedad horizontal situado en Aranjuez (al que
corresponde una cuota de participación en gastos y elementos comunes del 7,6923%)
«segrega el trastero número doce, situado en la planta semisótano (…) respecto de la
vivienda, de tal suerte que pasa a configurarse como finca independiente, con la
siguiente descripción: (…)». A esta nueva finca independiente se le atribuía una cuota de
participación en gastos y elementos comunes del 1,04496%, y a la finca resto una cuota
del 6,6427%.
En la escritura se añadía que la «segregación» se realizaba conforme a los estatutos
de la comunidad de propietarios, según los cuales: «(…) Los dueños de los trasteros, las
viviendas y apartamentos podrán dividirlos, agruparlos y segregarlos, formando nuevos
elementos privativos, distribuyendo entre los elementos resultantes la cuota del elemento
privativo originario, siempre y cuando ello no suponga obras que requieran la
autorización de la comunidad (…)».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:

El acto que se pretende inscribir no se trata de una segregación, al no ser
colindantes ambas fincas, sino una desvinculación de una anejo. Por lo tanto no
constituye segregación la separación de un trastero, vinculado a una vivienda con la que
no linda. La desvinculación de anejo supone una modificación del título constitutivo de la
propiedad horizontal, que exige unanimidad de todos los propietarios y fijación de cuotas,
al no estar previsto lo contrario en los estatutos de la comunidad (sólo se preveían la
posibilidad de dividir, segregar y agrupar elementos privativos, sin el consentimiento de
la Junta, pero no la desvinculación). La cláusula citada en los estatutos de la comunidad
es interpretada como restrictiva, ya que se entiende que la facultad de agrupar, dividir o
segregar a la vista del contenido de la norma estatutaria es evidente que aquella no
ampara ni autoriza, en modo alguno a desvincular un anejo separado del espacio de la

cve: BOE-A-2023-15168
Verificable en https://www.boe.es

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la
Registradora que suscribe ha calificado el precedente documento y ha resuelto
suspender su inscripción por cuanto a lo siguiente: