III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. Sector vitivinícola. (BOE-A-2023-15214)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento delegado (UE) 2023/1225.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91352
El Reglamento concreta los aspectos que conforman la aplicación de esta medida
dejando margen de actuación a aquellos territorios, comunidades autónomas en el caso
español, que la apliquen para que la adecuen de manera óptima a su situación.
Las comunidades autónomas que apliquen esta medida han demostrado para cada
tipo de vino que concurren una o varias de las circunstancias establecidas en el
artículo 2, apartado 1, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225, con el fin de evitar
cualquier abuso de esta medida excepcional.
Estas circunstancias se basan en un aumento sustancial de las últimas existencias,
una disminución sustancial del precio medio de mercado a nivel de producción y/o una
disminución sustancial de las ventas de mercado acumuladas a nivel de producción.
Las comunidades que pongan en marcha esta medida establecerán el importe de la
ayuda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. Esta ayuda únicamente
podrá compensar los costes del suministro de vino a las destilerías y los costes de la
destilación de este vino.
El vino será originario de la Unión y cumplirá los requisitos para su comercialización
en la Unión y el pliego de condiciones pertinente para los vinos que lleven una
denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida. Las
comunidades autónomas que apliquen la medida definirán en sus respectivas
convocatorias el tipo de vino que será objeto de ayuda en su territorio.
El importe de la ayuda no podrá superar el 80 % del precio medio mensual más bajo
registrado a nivel de producción en la campaña de comercialización 2022/2023 para cada tipo
de vino subvencionable al que se aplica la medida. Cuando los precios de mercado
registrados no estén disponibles, podrán ser estimados por una autoridad competente de la
comunidad autónoma en cuestión sobre la base de los mejores datos disponibles.
La ayuda se podrá financiar con pagos nacionales hasta el 50 % de la ayuda
concedida en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225.
El alcohol resultante de la destilación de crisis se utilizará exclusivamente con fines
industriales, incluidos los de desinfección o farmacéuticos, o con fines energéticos a fin
de evitar el falseamiento de la competencia.
Las comunidades autónomas que apliquen la medida en su territorio establecerán
normas sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda y pago, definirán quiénes podrán
ser los beneficiarios, establecerán plazos, y costes, según los términos establecidos en
el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225.
Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias criterios de
prioridad para los beneficiarios con sus respectivas puntuaciones. Dichos criterios de
prioridad se basarán en su estrategia y serán objetivos y no discriminatorios. También
podrán establecer anticipos para el pago de la ayuda.
Resuelvo:
1. Activar la medida de destilación de crisis en las siguientes comunidades
autónomas y zonas siguientes:
2. Dotar financieramente la medida de destilación de crisis con los siguientes
importes máximos, con cargo al ejercicio financiero 2023 para Cataluña, y con cargo al
ejercicio 2024 para Extremadura:
– Cataluña: 700.000 euros.
– Extremadura: 2.020.804,25 euros.
cve: BOE-A-2023-15214
Verificable en https://www.boe.es
– Cataluña: Zonas amparadas por las denominaciones de DO Catalunya, DO Terra
Alta, DO Penedès y DO Tarragona.
– Extremadura: Todo el territorio de la comunidad para vinos sin DOP/IGP.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91352
El Reglamento concreta los aspectos que conforman la aplicación de esta medida
dejando margen de actuación a aquellos territorios, comunidades autónomas en el caso
español, que la apliquen para que la adecuen de manera óptima a su situación.
Las comunidades autónomas que apliquen esta medida han demostrado para cada
tipo de vino que concurren una o varias de las circunstancias establecidas en el
artículo 2, apartado 1, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225, con el fin de evitar
cualquier abuso de esta medida excepcional.
Estas circunstancias se basan en un aumento sustancial de las últimas existencias,
una disminución sustancial del precio medio de mercado a nivel de producción y/o una
disminución sustancial de las ventas de mercado acumuladas a nivel de producción.
Las comunidades que pongan en marcha esta medida establecerán el importe de la
ayuda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. Esta ayuda únicamente
podrá compensar los costes del suministro de vino a las destilerías y los costes de la
destilación de este vino.
El vino será originario de la Unión y cumplirá los requisitos para su comercialización
en la Unión y el pliego de condiciones pertinente para los vinos que lleven una
denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida. Las
comunidades autónomas que apliquen la medida definirán en sus respectivas
convocatorias el tipo de vino que será objeto de ayuda en su territorio.
El importe de la ayuda no podrá superar el 80 % del precio medio mensual más bajo
registrado a nivel de producción en la campaña de comercialización 2022/2023 para cada tipo
de vino subvencionable al que se aplica la medida. Cuando los precios de mercado
registrados no estén disponibles, podrán ser estimados por una autoridad competente de la
comunidad autónoma en cuestión sobre la base de los mejores datos disponibles.
La ayuda se podrá financiar con pagos nacionales hasta el 50 % de la ayuda
concedida en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225.
El alcohol resultante de la destilación de crisis se utilizará exclusivamente con fines
industriales, incluidos los de desinfección o farmacéuticos, o con fines energéticos a fin
de evitar el falseamiento de la competencia.
Las comunidades autónomas que apliquen la medida en su territorio establecerán
normas sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda y pago, definirán quiénes podrán
ser los beneficiarios, establecerán plazos, y costes, según los términos establecidos en
el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225.
Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias criterios de
prioridad para los beneficiarios con sus respectivas puntuaciones. Dichos criterios de
prioridad se basarán en su estrategia y serán objetivos y no discriminatorios. También
podrán establecer anticipos para el pago de la ayuda.
Resuelvo:
1. Activar la medida de destilación de crisis en las siguientes comunidades
autónomas y zonas siguientes:
2. Dotar financieramente la medida de destilación de crisis con los siguientes
importes máximos, con cargo al ejercicio financiero 2023 para Cataluña, y con cargo al
ejercicio 2024 para Extremadura:
– Cataluña: 700.000 euros.
– Extremadura: 2.020.804,25 euros.
cve: BOE-A-2023-15214
Verificable en https://www.boe.es
– Cataluña: Zonas amparadas por las denominaciones de DO Catalunya, DO Terra
Alta, DO Penedès y DO Tarragona.
– Extremadura: Todo el territorio de la comunidad para vinos sin DOP/IGP.