III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. Sector vitivinícola. (BOE-A-2023-15214)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento delegado (UE) 2023/1225.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91353
3. Destilar en las comunidades autónomas mencionadas unas cantidades de vino
estimadas en:
– Cataluña: 23.470 hl.
– Extremadura: 68.224 hl.
4.
Destilar los siguientes tipos de vinos:
– Cataluña: Tinto.
– Extremadura: Tinto y rosado.
5.
Dar una ayuda en €/hl de:
– Cataluña: 59,65 €/hl.
– Extremadura: 29,62 €/hl.
6.
Fijar un porcentaje de cofinanciación de:
– Cataluña: 50 %.
– Extremadura: 0 %.
7. Las CC.AA. establecerán en su normativa la información relativa a beneficiarios,
procedimiento de selección, criterios de prioridad, procedimiento y plazos de solicitud de
ayuda y de pago, si se prevén anticipos, importe de la ayuda, porcentaje de financiación,
zonas admisibles, tipos de vino y DOP/IGP admisibles para la ayuda y cualquier otra
información que sea necesaria para la correcta aplicación de la ayuda.
8. Artículos 1 y 2, artículo 43 y artículos 48 a 54 y artículo 56 del Reglamento
delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, y artículos 1, 2 y 3, artículos 19 a 23,
artículos 25 a 31, artículo 32.1, segundo, y los artículos 33 a 40 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, se aplicarán mutatis mutandis a la ayuda a la
destilación de crisis de vino.
9. A más tardar el 15 de noviembre de 2023 y 2024, las CC.AA. remitirán a la
Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura un informe anual sobre la
aplicación de la destilación de crisis. La información mínima que se deberá remitir para
cada tipo de vino será la siguiente:
Gasto total de la Unión.
Número de beneficiarios.
Contribución media de la Unión por beneficiario.
Vinos DOP, nivel máximo de ayuda (€/hl).
Vinos IGP nivel máximo de ayuda.
Vinos sin DOP/IGP nivel máximo de ayuda (€/hl).
Hl de vinos DOP destilados.
Hl de vinos sin DOP/IGP destilados.
Hl de vinos con IGP destilados.
Contribución media de la unión vinos DOP (€/hl).
Contribución media de la unión vinos IGP (€/hl).
Contribución media de la unión vinos sin DOP/IGP (€/hl).
Pagos nacionales.
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr.
Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y
concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-15214
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91353
3. Destilar en las comunidades autónomas mencionadas unas cantidades de vino
estimadas en:
– Cataluña: 23.470 hl.
– Extremadura: 68.224 hl.
4.
Destilar los siguientes tipos de vinos:
– Cataluña: Tinto.
– Extremadura: Tinto y rosado.
5.
Dar una ayuda en €/hl de:
– Cataluña: 59,65 €/hl.
– Extremadura: 29,62 €/hl.
6.
Fijar un porcentaje de cofinanciación de:
– Cataluña: 50 %.
– Extremadura: 0 %.
7. Las CC.AA. establecerán en su normativa la información relativa a beneficiarios,
procedimiento de selección, criterios de prioridad, procedimiento y plazos de solicitud de
ayuda y de pago, si se prevén anticipos, importe de la ayuda, porcentaje de financiación,
zonas admisibles, tipos de vino y DOP/IGP admisibles para la ayuda y cualquier otra
información que sea necesaria para la correcta aplicación de la ayuda.
8. Artículos 1 y 2, artículo 43 y artículos 48 a 54 y artículo 56 del Reglamento
delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, y artículos 1, 2 y 3, artículos 19 a 23,
artículos 25 a 31, artículo 32.1, segundo, y los artículos 33 a 40 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, se aplicarán mutatis mutandis a la ayuda a la
destilación de crisis de vino.
9. A más tardar el 15 de noviembre de 2023 y 2024, las CC.AA. remitirán a la
Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura un informe anual sobre la
aplicación de la destilación de crisis. La información mínima que se deberá remitir para
cada tipo de vino será la siguiente:
Gasto total de la Unión.
Número de beneficiarios.
Contribución media de la Unión por beneficiario.
Vinos DOP, nivel máximo de ayuda (€/hl).
Vinos IGP nivel máximo de ayuda.
Vinos sin DOP/IGP nivel máximo de ayuda (€/hl).
Hl de vinos DOP destilados.
Hl de vinos sin DOP/IGP destilados.
Hl de vinos con IGP destilados.
Contribución media de la unión vinos DOP (€/hl).
Contribución media de la unión vinos IGP (€/hl).
Contribución media de la unión vinos sin DOP/IGP (€/hl).
Pagos nacionales.
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr.
Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y
concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-15214
Verificable en https://www.boe.es
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