III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15166)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90932
por las edificaciones o del perímetro de cada una de las fincas resultantes de la
actuación pretendida».
Por tanto, se incorpora, como requisito de la licencia, la georreferenciación de la
actuación pretendida, que es la que ha de ser objeto de autorización, por lo que la
licencia también declara la conformidad de la georreferenciación con las determinaciones
del planeamiento urbanístico.
Así, la disposición adicional novena dispone en su número 1: «Para autorizar
escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos
establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá
y testimoniará: a) La licencia correspondiente, acto que acredite el control previo
municipal o alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta Ley estén sólo
sujetas a declaración responsable, acreditación de que se ha presentado tal declaración.
b) Certificación expedida por técnico competente que acredite el ajuste de la descripción
de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en la declaración
responsable. c) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o
instalación». Y en su número 3 dispone: «Para las inscripciones de declaración de obra
nueva, los Registros de la Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los
apartados precedentes».
6. Debe determinarse, por tanto, si el cambio legislativo operado en la legislación
andaluza puede provocar un cambio en la interpretación, que del artículo 202 de la Ley
Hipotecaria hacía este Centro Directivo respecto de su aplicación a la inscripción de las
obras nuevas en construcción.
Analizados estos preceptos, debe concluirse que el cambio legislativo es de tal
envergadura, que debe determinar el cambio de interpretación de la doctrina de este
Centro Directivo respecto a la exigencia de la constancia de las coordenadas de la finca
ocupadas por la edificación a las obras nuevas en construcción, al menos en las que se
produzcan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2021 de Andalucía.
Es decir, incorporando el artículo 140 como contenido necesario de la resolución de
la licencia el de las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación,
para las cuales se concede la autorización y ordenando la disposición adicional novena
la incorporación a la escritura de la misma licencia, haciendo referencia expresa a las
coordenadas de la finca ocupada por la edificación, no se está vulnerando el artículo 28
citado, pues se está desarrollando la legislación básica del Estado, ni tampoco la
exigencia del artículo 202 de la Ley Hipotecaria, que exige que la constancia en la
inscripción de las coordenadas de la finca ocupada por la edificación, sin diferenciar
entre obras nuevas terminadas o en construcción.
7. Ciertamente, como dice el notario recurrente, la legislación autonómica pudiera
haberse extralimitado en sus competencias, al exigir la constancia de la identificación de
las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación en la escritura y
en la inscripción, pues la determinación de los requisitos que debe contener la
inscripción son competencia exclusiva del Estado.
Pero, no es menos cierto, que sí es competencia de la Comunidad Autónoma
determinar el contenido que debe tener la resolución administrativa por la que se
concede la licencia.
El artículo 140 citado exige la identificación de las coordenadas de la superficie de la
finca ocupada por la edificación, las cuales deberán formar parte de la solicitud de
licencia. El notario podrá expresar en la escritura dichas coordenadas sin dificultad, pues
debe protocolizar la resolución administrativa que contiene la licencia de obras, a partir
del 23 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2021.
8. En conclusión, respecto esta primera cuestión, el cambio legislativo operado en
Andalucía por la Ley 7/2021 debe provocar un cambio de criterio de esta Dirección
General determinando que para la inscripción de las declaraciones de obras nuevas en
construcción, que entren en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2021, a partir de su
cve: BOE-A-2023-15166
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Núm. 154
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por las edificaciones o del perímetro de cada una de las fincas resultantes de la
actuación pretendida».
Por tanto, se incorpora, como requisito de la licencia, la georreferenciación de la
actuación pretendida, que es la que ha de ser objeto de autorización, por lo que la
licencia también declara la conformidad de la georreferenciación con las determinaciones
del planeamiento urbanístico.
Así, la disposición adicional novena dispone en su número 1: «Para autorizar
escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos
establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá
y testimoniará: a) La licencia correspondiente, acto que acredite el control previo
municipal o alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta Ley estén sólo
sujetas a declaración responsable, acreditación de que se ha presentado tal declaración.
b) Certificación expedida por técnico competente que acredite el ajuste de la descripción
de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en la declaración
responsable. c) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o
instalación». Y en su número 3 dispone: «Para las inscripciones de declaración de obra
nueva, los Registros de la Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los
apartados precedentes».
6. Debe determinarse, por tanto, si el cambio legislativo operado en la legislación
andaluza puede provocar un cambio en la interpretación, que del artículo 202 de la Ley
Hipotecaria hacía este Centro Directivo respecto de su aplicación a la inscripción de las
obras nuevas en construcción.
Analizados estos preceptos, debe concluirse que el cambio legislativo es de tal
envergadura, que debe determinar el cambio de interpretación de la doctrina de este
Centro Directivo respecto a la exigencia de la constancia de las coordenadas de la finca
ocupadas por la edificación a las obras nuevas en construcción, al menos en las que se
produzcan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2021 de Andalucía.
Es decir, incorporando el artículo 140 como contenido necesario de la resolución de
la licencia el de las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación,
para las cuales se concede la autorización y ordenando la disposición adicional novena
la incorporación a la escritura de la misma licencia, haciendo referencia expresa a las
coordenadas de la finca ocupada por la edificación, no se está vulnerando el artículo 28
citado, pues se está desarrollando la legislación básica del Estado, ni tampoco la
exigencia del artículo 202 de la Ley Hipotecaria, que exige que la constancia en la
inscripción de las coordenadas de la finca ocupada por la edificación, sin diferenciar
entre obras nuevas terminadas o en construcción.
7. Ciertamente, como dice el notario recurrente, la legislación autonómica pudiera
haberse extralimitado en sus competencias, al exigir la constancia de la identificación de
las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación en la escritura y
en la inscripción, pues la determinación de los requisitos que debe contener la
inscripción son competencia exclusiva del Estado.
Pero, no es menos cierto, que sí es competencia de la Comunidad Autónoma
determinar el contenido que debe tener la resolución administrativa por la que se
concede la licencia.
El artículo 140 citado exige la identificación de las coordenadas de la superficie de la
finca ocupada por la edificación, las cuales deberán formar parte de la solicitud de
licencia. El notario podrá expresar en la escritura dichas coordenadas sin dificultad, pues
debe protocolizar la resolución administrativa que contiene la licencia de obras, a partir
del 23 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2021.
8. En conclusión, respecto esta primera cuestión, el cambio legislativo operado en
Andalucía por la Ley 7/2021 debe provocar un cambio de criterio de esta Dirección
General determinando que para la inscripción de las declaraciones de obras nuevas en
construcción, que entren en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2021, a partir de su
cve: BOE-A-2023-15166
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