III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15166)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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entrada en vigor, debe exigirse la constancia de la identificación de las coordenadas de
la superficie de la finca ocupada por la edificación, que el notario podrá tomar de la
resolución administrativa de concesión de la licencia y expresarlas en la escritura.
9. Resuelta esta primera cuestión, procede abordar la segunda. Es decir, si este
nuevo criterio interpretativo puede aplicarse al presente supuesto de hecho.
La respuesta debe ser negativa, pues como resulta del título presentado, la solicitud
de licencia de la que deriva la escritura calificada se realizó el día 27 de julio de 2021, es
decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021, por lo que no se le puede aplicar
retroactivamente un requisito exigido por una ley posterior.
Por tanto, no estamos ante una cuestión de posible constitucionalidad o no de una
norma vigente, que el registrador no puede resolver en sede de calificación, ni la
Dirección General en sede de recurso, por lo que no puede argumentarse como motivo
de revocación de la nota. Sino que estamos ante un problema de temporalidad en la
aplicación de la norma y no puede exigirse, como hace la calificación registral, su
cumplimiento a un momento anterior al de la entrada en vigor de la norma cuya
aplicación se invoca, pues en el presente caso, la exigencia de las coordenadas de la
edificación se incardina dentro de las exigencias de la concesión de la licencia.
Por tanto, este hecho determina que, en el presente supuesto de hecho, se aplique la
legislación andaluza vigente en el momento de la solicitud de licencia y que siga
teniendo vigencia la doctrina de esta Dirección General, relativa a la no aplicación a las
obras nuevas en construcción del requisito de la identificación de las coordenadas de la
superficie de la finca ocupada por la edificación, por no estar concluida, expresada en las
Resoluciones citadas anteriormente.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-15166
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X