III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15166)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90930

Presentada dicha escritura en el Registro, es objeto de calificación negativa por parte
de la registradora, precisamente por no aportar esas coordenadas de la parte de la finca
ocupada por la edificación, fundamentándola en la aplicación del artículo 140 y de la
disposición adicional novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad de Andalucía, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2021.
El notario autorizante del título recurre alegando, básicamente, que la registradora no
ha aplicado la doctrina de esta Dirección General sobre la no aplicación del requisito de
identificar las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación, exigido
por el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, a las obras nuevas en construcción y por
«desconocimiento de las modificaciones de la Ley 7/2021, citada en sus fundamentos de
derecho, llevadas a cabo en el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se
modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía», dada la posible inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la
misma, como la disposición adicional novena, entendiendo que la misma debe
interpretarse conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria y por tanto, «la inclusión de
las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o instalación en la
declaración de obra nueva en construcción no está exigida por la legislación estatal, que
únicamente establece tal obligación en la declaración de obra nueva terminada».
2. Hemos de diferenciar dos cuestiones distintas en el presente recurso, antes de
proceder a resolverlo.
En primer lugar, si el cambio legislativo operado por la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, debe modificar el criterio de esta Dirección General respecto a la no
aplicación del requisito de la constancia registral las coordenadas de la superficie de la
finca ocupada por la edificación a la inscripción de las obras nuevas en construcción,
precisamente, por el hecho de que al no estar terminadas no pueden precisarse las
mismas. Y, en segundo lugar, si esa posible nueva doctrina es de aplicación al presente
caso.
3. Respecto a la primera cuestión, debemos partir de la regulación de la legislación
hipotecaria, que permite la inscripción de la declaración de obra nueva en construcción
en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando dispone:
«1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios
exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o
autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación
territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y
acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de
dicho acto administrativo». La legislación sustantiva en esta materia se completa con la
legislación autonómica, que puede desarrollar las disposiciones básicas del citado texto
refundido. La disposición adicional novena de la Ley 7/2021 dispone: «1. Para autorizar
escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos
establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá
y testimoniará: (…) c) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o
instalación (…) 3. Para las inscripciones de declaración de obra nueva, los Registros de
la Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes».
Posteriormente, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas de 10 de agosto de 2022 se
resolvieron los posibles problemas de constitucionalidad de algunos preceptos de la
citada ley, entre los que se encontraba dicha disposición adicional novena, a cuyo efecto
se dictó el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre.
Como se dice en la Exposición de Motivos del citado Decreto-Ley 11/2022, de 29 de
noviembre: «Los compromisos de la Comunidad Autónoma se concretan en una
interpretación y aplicación de los preceptos cuestionados conforme a la legislación
estatal que resulta afectada, lo que se completa, respecto a concretos artículos de la ley,

cve: BOE-A-2023-15166
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Núm. 154