III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15166)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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reglamentario, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en las normas estatales de aplicación a los
instrumentos y registros públicos y de ámbito procesal que resulten de aplicación en
cada caso”.
La inclusión de las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o
instalación en la declaración de obra nueva en construcción no está exigida por la
legislación estatal, que únicamente establece tal obligación en la declaración de obra
nueva terminada.
Así las Resoluciones del Centro Directivo de 9 de mayo de 2016 y 7 de septiembre
de 2017, afirmaron, en relación con la exigencia contenida en el Art. 202 LH que, dado
que se trata de una exigencia legal referida a la concordancia del Registro con la
realidad física extrarregistral de la finca (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), sólo será
exigible en los casos en que la edificación se encuentre finalizada, momento en el que
podrán determinarse efectivamente las coordenadas de la porción ocupada por la misma
en dicha realidad extrarregistral.
Además, uno de los propósitos de la constancia de las coordenadas, (introducidas en
la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto
de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) es la concordancia
Registro-Catastro y a Catastro únicamente acceden las coordenadas de la obra
terminada, no en construcción.
II
En consonancia con lo anteriormente expuesto, debe decaer el defecto expresado en
la calificación.
En su virtud.
Solicita que, se admita el presente escrito con sus copias, teniendo por interpuesto
recurso frente a la calificación negativa de la sr.ª registradora de la propiedad de Mancha
Real, doña Aurora María Barranco Aguayo, relativa a la escritura autorizada por mí, el
día 21 de diciembre de 2022 que cuenta con el número 2.235 de mi protocolo,
presentada con el asiento 572 del Diario 145, de fecha 21 de diciembre de 2022».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 9, 10, 198, y 202 de la Ley Hipotecaria; 140 y la disposición
adicional novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 19 de abril, 9 y 23 de mayo, 21 y 28 de septiembre, 3 de octubre y 7 de
noviembre de 2016, 6, 7 y 22 de febrero, 2 y 22 de marzo, 27 de julio, 7 de septiembre
y 22 de noviembre de 2017 y 16 de mayo, 8 de octubre y 28 de noviembre de 2019.
1. Para resolver el presente recurso, deben tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias derivadas del supuesto de hecho:
Mediante escritura pública, los titulares registrales de una finca declaran una obra
nueva en construcción sobre una finca que les pertenece en mitad y proindiviso, que es
un solar y mide en el Registro y en el Catastro 1.127 metros cuadrados, sin incluir las
coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación.

cve: BOE-A-2023-15166
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