III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15166)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90928

III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Roberto García García, notario de
Jaén, interpuso recurso el día 23 de marzo de 2023 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho
I
La calificación de la sr.ª registradora supone la no aplicación de la doctrina del Centro
Directivo sobre la exigencia del artículo 202 de la Ley Hipotecaria en las declaraciones
de obra nueva en construcción y un desconocimiento de las modificaciones de la
Ley 7/2021, citada en sus fundamentos de derecho, llevadas a cabo en el Decretoley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Debe recordarse que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de “ordenación de los registros” e
instrumentos públicos y que, de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal
Constitucional, esta competencia es completa y omnicomprensiva, en el sentido de que
no se limita a la fijación de unas bases llamadas a ser desarrolladas por las
Comunidades Autónomas, sino que se predica tanto en el plano institucional como en el
funcional (entre otras muchas, STC 31/2010). Es decir, las competencias autonómicas
sólo se sitúan en el ámbito de la ejecución de las normas estatales, sean legales o
reglamentarias (STC 82/1984).
De ahí que en los Antecedentes del citado Decreto Ley se establezca lo siguiente:
“Tras la aprobación de la ley, en la sesión del Pleno del Parlamento del 25 de noviembre
de 2021, la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades
Autónomas, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial, planteó una
serie de discrepancias relacionadas con la constitucionalidad de la norma que se
consideraron resueltas por parte de la Administración General del Estado y de la
Administración autonómica, conforme a los compromisos adquiridos en el acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación, de IO de agosto de 2022. Los compromisos de la
Comunidad Autónoma se concretan en una interpretación y aplicación de los preceptos
cuestionados conforme a la legislación estatal que resulta afectada, lo que se completa,
respecto a concretos artículos de la ley, con el compromiso de promover una iniciativa
legislativa y de incorporar los criterios interpretativos en su desarrollo reglamentario. (...)
En este contexto, surge la urgente necesidad de modificar determinados artículos de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con una doble finalidad:

Y en el Contenido del referido Decreto Ley se dice lo siguiente: “En relación con los
artículos 8.4, 10.4, 10.6, 14.3, 70.3.b), 76.2, 78.4, 80.b) y c), 96.3, 139 y la disposición
adicional novena de la ley y, en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Bilateral, se
incorpora una disposición adicional que garantiza una aplicación de los citados preceptos
conforme a la legislación estatal que resulta de aplicación”.
Estableciéndose en el apartado doce del artículo único del citado Decreto Ley lo
siguiente: “Doce. Se añade una nueva disposición adicional de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, con el siguiente tenor literal: ‘Disposición adicional décima. Cumplimiento del
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (...) 2. Lo dispuesto en los
artículos 10.4, 10.6, 14.3 y en la disposición adicional novena de la Ley 7/2021, de I de
diciembre, así como en las disposiciones correspondientes de su desarrollo

cve: BOE-A-2023-15166
Verificable en https://www.boe.es

abordar la iniciativa legislativa comprometida en el acuerdo de la Comisión Bilateral y
realizar los ajustes que la norma requiere para garantizar la seguridad jurídica del
conjunto del cuerpo normativo que regula la ordenación del territorio y el urbanismo en
Andalucía”.