III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15166)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva en construcción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90927
Como notas marginales del Libro diario constan las siguientes:
Presentado el documento a que hace referencia el asiento adjunto, telemáticamente,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria y 107
de su Reglamento, queda aplazada la calificación y despacho del mismo por no estar
acreditado el pago del impuesto, o la exención, no sujeción o prescripción, mediante la
presentación ante la Administración Tributaria Competente. Mancha Real, veintiuno de
diciembre del año dos mil veintidós.
Acreditado el pago del Impuesto del documento a que se refiere el asiento adjunto,
con copia del citado documento presentada por A. M. G. Mancha Real a ocho de febrero
del año dos mil veintitrés.
2.º) En dicha escritura que es de declaración de obra nueva se pretende por parte de
don F. O. P. y doña A. I. G. P., titulares de por mitad y proindiviso de la finca 11.762 de
Pegalajar, la declaración de obra nueva en construcción de una edificación.
3.º) Que calificado el documento presentado, no procede acceder a la práctica de los
asientos solicitados por cuanto para poder proceder a declarar la Obra Nueva en
construcción es necesario aportar las coordenadas de georreferenciación geográfica de
la porción de suelo ocupada por la edificación y que éstas radiquen dentro del [sic] la
representación gráfica georreferenciada previamente inscrita sobre el solar.
Fundamentos de Derecho:
1) Faltan las coordenadas de georreferenciación geográfica de la porción de suelo
ocupada por la edificación, exigidas para las obras nuevas en construcción por la
disposición adicional novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, al establecer lo siguiente: “1. Para autorizar
escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos
establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá
y testimoniará: (…) c) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o
instalación.
(…) 3. Para las inscripciones de declaración de obra nueva, los Registros de la
Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes.
Y asimismo, el art. 202 de la Ley Hipotecaria prevé que “la porción de suelo ocupada
por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante
sus coordenadas de referenciación geográfica”.
Acuerdo:
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria. Contra la presente nota de calificación
podrá (…)
Mancha Real, a fecha de la firma. La Registradora. Aurora María Barranco Aguayo.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Aurora María
Barranco Aguayo registrador/a de Registro Propiedad de Mancha Real a día dos de
marzo del dos mil veintitrés».
cve: BOE-A-2023-15166
Verificable en https://www.boe.es
Se suspende la inscripción del documentos [sic] referido por los hechos y
fundamentos de derecho antes indicados. No se practica anotación preventiva por
defecto subsanable por no haberse solicitado.
Practicada la notificación de la calificación de conformidad con el artículo 322 y 323,
de la Ley Hipotecaria, quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación,
por un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última notificación.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90927
Como notas marginales del Libro diario constan las siguientes:
Presentado el documento a que hace referencia el asiento adjunto, telemáticamente,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria y 107
de su Reglamento, queda aplazada la calificación y despacho del mismo por no estar
acreditado el pago del impuesto, o la exención, no sujeción o prescripción, mediante la
presentación ante la Administración Tributaria Competente. Mancha Real, veintiuno de
diciembre del año dos mil veintidós.
Acreditado el pago del Impuesto del documento a que se refiere el asiento adjunto,
con copia del citado documento presentada por A. M. G. Mancha Real a ocho de febrero
del año dos mil veintitrés.
2.º) En dicha escritura que es de declaración de obra nueva se pretende por parte de
don F. O. P. y doña A. I. G. P., titulares de por mitad y proindiviso de la finca 11.762 de
Pegalajar, la declaración de obra nueva en construcción de una edificación.
3.º) Que calificado el documento presentado, no procede acceder a la práctica de los
asientos solicitados por cuanto para poder proceder a declarar la Obra Nueva en
construcción es necesario aportar las coordenadas de georreferenciación geográfica de
la porción de suelo ocupada por la edificación y que éstas radiquen dentro del [sic] la
representación gráfica georreferenciada previamente inscrita sobre el solar.
Fundamentos de Derecho:
1) Faltan las coordenadas de georreferenciación geográfica de la porción de suelo
ocupada por la edificación, exigidas para las obras nuevas en construcción por la
disposición adicional novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, al establecer lo siguiente: “1. Para autorizar
escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos
establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá
y testimoniará: (…) c) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o
instalación.
(…) 3. Para las inscripciones de declaración de obra nueva, los Registros de la
Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes.
Y asimismo, el art. 202 de la Ley Hipotecaria prevé que “la porción de suelo ocupada
por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante
sus coordenadas de referenciación geográfica”.
Acuerdo:
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria. Contra la presente nota de calificación
podrá (…)
Mancha Real, a fecha de la firma. La Registradora. Aurora María Barranco Aguayo.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Aurora María
Barranco Aguayo registrador/a de Registro Propiedad de Mancha Real a día dos de
marzo del dos mil veintitrés».
cve: BOE-A-2023-15166
Verificable en https://www.boe.es
Se suspende la inscripción del documentos [sic] referido por los hechos y
fundamentos de derecho antes indicados. No se practica anotación preventiva por
defecto subsanable por no haberse solicitado.
Practicada la notificación de la calificación de conformidad con el artículo 322 y 323,
de la Ley Hipotecaria, quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación,
por un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última notificación.