III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15167)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Don Benito, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones por un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90942
Que en el mismo párrafo y a continuación de lo anterior D.ª M. I. vuelve a faltar a la
verdad de forma descarada al exponer que “El día 16 de Noviembre, recibimos una
notificación de que no se procede a las modificación de las lindes puesto que don R. R.
L. está en desacuerdo, ya que no nos aceptaron en catastro en Badajoz el documento 1
que adjuntamos en el presente escrito, firmado por Don R. R. L., al no tener éste la tierra
que actualmente quiere registrar a su nombre, estar aún en catastro a nombre del
anterior propietario y quedando nosotros a la espera de que Don R. R. L. pusiera esta
tierra a su nombre, para poder entregar el Documento 1 firmado por él”.
Lo que se le notifica a esta señora el día 16 de noviembre es la Resolución Definitiva
(…) que resuelve definitivamente su petición desestimando su pretensión.
No es cierto que no le aceptan el documento 1 al no tener esta parte “la tierra que
actualmente quiere registrar a su nombre”, pues de ser así, catastro jamás me habría
notificado (como titular catastral) dicho acuerdo provisional, y jamás habría podido
manifestar mi disconformidad. El documento 1 no se lo aceptan por los motivos
anteriormente expuestos.
Vuelve a faltar a la verdad cuando dice “estar aún en catastro a nombre del anterior
propietario” pues en dicha fecha la tierra tampoco está en catastro a nombre del anterior
propietario, sino a nombre del actual titular catastral Don R. R. L., y con anterioridad
figuraba erróneamente, por falta de actualización, a nombre del difunto tío del anterior
propietario, no de éste.
Y de nuevo vuelve a mentir cuando dice que quedan a la espera de que Don R. R. L.
pusiera esta tierra a su nombre para poder entregar el documento 1, pues ésta ya estaba
a nombre de Don R. R. L. cuando la Gerencia Regional del Catastro ha vuelto a
desestimar por segunda vez dicho documento por los motivos ya expuestos (…)
En lo que respecta al documento (…) que presenta M.ª I., esta parte desconoce su
existencia, pero nuevamente resulta paradójico que diga que lo firman todos los vecinos
que daban uso a este camino (porción de terreno pues no existe camino como tal),
menos el titular de la parcela por la que discurre (Don R. R. L.), que casualmente accede
a su finca a través de éste.
En todo caso, este tipo de documentos tampoco han de tener mayor trascendencia
para la resolución del presente expediente, pues el simple otorgamiento de un acta de
presencia y manifestaciones, otorgada ante notario, lo único que acredita
fehacientemente es la presencia y las manifestaciones, pero no la veracidad de
contenido.
Que respecto al último de los documentos adjuntado por D.ª M. I. (…), en los cuales
se sustenta las alegaciones cuyo argumento le generan al funcionario calificador las
dudas de que la representación gráfica catastral no sea la que se corresponde con la
realidad, vuelve a dejar patente hasta qué punto es capaz de faltar a la verdad esta
señora, manipulando y falsificando documentos a su antojo, ante la falta de título,
cartografía, planos o lógica alguna que sustente su pretensión.
Tal es el desconocimiento de esta Señora, que adjunta un documento firmado el
día 25 de junio de 2.022 por Don P. L M., con DNI y NIF, cuando este Señor lleva
fallecido más de 40 años.
Que esta señora dice que “Don P. L. M. le vendió la parcela 5052 al padre del actual
dueño”. Vuelve a faltar descaradamente a la verdad, pues ni Don P. L. M. fue el vendedor
de la parcela 5052, ni mi padre el comprador de la misma. Como queda probado de la
simple lectura de la escritura de compraventa de 1993 y posterior aclaración de 2022. Es
Don P. M. G., quien, como propietario de la parcela 5052, adquirida por herencia de sus
tíos mediante escritura otorgada en Don Benito, ante el que fue su Notario Don José Luis
Ferrero Hormigo de fecha 9 de mayo de 1981, transmite la propiedad de ésta a Don R.
R. L.
Que nuevamente D.ª I. vuelve a mentir cuando dice que en dicho documento (…),
Don P. L. M. indica “que el trozo de terreno dibujado en amarillo pertenece a la
parcela 5031 de propiedad de M.ª I. C. G.”, pues ninguna indicación puede haberse
hecho en fecha 25 de junio de 2.022 por una persona que lleva más de 40 años fallecida,
cve: BOE-A-2023-15167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90942
Que en el mismo párrafo y a continuación de lo anterior D.ª M. I. vuelve a faltar a la
verdad de forma descarada al exponer que “El día 16 de Noviembre, recibimos una
notificación de que no se procede a las modificación de las lindes puesto que don R. R.
L. está en desacuerdo, ya que no nos aceptaron en catastro en Badajoz el documento 1
que adjuntamos en el presente escrito, firmado por Don R. R. L., al no tener éste la tierra
que actualmente quiere registrar a su nombre, estar aún en catastro a nombre del
anterior propietario y quedando nosotros a la espera de que Don R. R. L. pusiera esta
tierra a su nombre, para poder entregar el Documento 1 firmado por él”.
Lo que se le notifica a esta señora el día 16 de noviembre es la Resolución Definitiva
(…) que resuelve definitivamente su petición desestimando su pretensión.
No es cierto que no le aceptan el documento 1 al no tener esta parte “la tierra que
actualmente quiere registrar a su nombre”, pues de ser así, catastro jamás me habría
notificado (como titular catastral) dicho acuerdo provisional, y jamás habría podido
manifestar mi disconformidad. El documento 1 no se lo aceptan por los motivos
anteriormente expuestos.
Vuelve a faltar a la verdad cuando dice “estar aún en catastro a nombre del anterior
propietario” pues en dicha fecha la tierra tampoco está en catastro a nombre del anterior
propietario, sino a nombre del actual titular catastral Don R. R. L., y con anterioridad
figuraba erróneamente, por falta de actualización, a nombre del difunto tío del anterior
propietario, no de éste.
Y de nuevo vuelve a mentir cuando dice que quedan a la espera de que Don R. R. L.
pusiera esta tierra a su nombre para poder entregar el documento 1, pues ésta ya estaba
a nombre de Don R. R. L. cuando la Gerencia Regional del Catastro ha vuelto a
desestimar por segunda vez dicho documento por los motivos ya expuestos (…)
En lo que respecta al documento (…) que presenta M.ª I., esta parte desconoce su
existencia, pero nuevamente resulta paradójico que diga que lo firman todos los vecinos
que daban uso a este camino (porción de terreno pues no existe camino como tal),
menos el titular de la parcela por la que discurre (Don R. R. L.), que casualmente accede
a su finca a través de éste.
En todo caso, este tipo de documentos tampoco han de tener mayor trascendencia
para la resolución del presente expediente, pues el simple otorgamiento de un acta de
presencia y manifestaciones, otorgada ante notario, lo único que acredita
fehacientemente es la presencia y las manifestaciones, pero no la veracidad de
contenido.
Que respecto al último de los documentos adjuntado por D.ª M. I. (…), en los cuales
se sustenta las alegaciones cuyo argumento le generan al funcionario calificador las
dudas de que la representación gráfica catastral no sea la que se corresponde con la
realidad, vuelve a dejar patente hasta qué punto es capaz de faltar a la verdad esta
señora, manipulando y falsificando documentos a su antojo, ante la falta de título,
cartografía, planos o lógica alguna que sustente su pretensión.
Tal es el desconocimiento de esta Señora, que adjunta un documento firmado el
día 25 de junio de 2.022 por Don P. L M., con DNI y NIF, cuando este Señor lleva
fallecido más de 40 años.
Que esta señora dice que “Don P. L. M. le vendió la parcela 5052 al padre del actual
dueño”. Vuelve a faltar descaradamente a la verdad, pues ni Don P. L. M. fue el vendedor
de la parcela 5052, ni mi padre el comprador de la misma. Como queda probado de la
simple lectura de la escritura de compraventa de 1993 y posterior aclaración de 2022. Es
Don P. M. G., quien, como propietario de la parcela 5052, adquirida por herencia de sus
tíos mediante escritura otorgada en Don Benito, ante el que fue su Notario Don José Luis
Ferrero Hormigo de fecha 9 de mayo de 1981, transmite la propiedad de ésta a Don R.
R. L.
Que nuevamente D.ª I. vuelve a mentir cuando dice que en dicho documento (…),
Don P. L. M. indica “que el trozo de terreno dibujado en amarillo pertenece a la
parcela 5031 de propiedad de M.ª I. C. G.”, pues ninguna indicación puede haberse
hecho en fecha 25 de junio de 2.022 por una persona que lleva más de 40 años fallecida,
cve: BOE-A-2023-15167
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Núm. 154