III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15167)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Don Benito, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones por un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90941

Ante la gravedad de lo acontecido contacto telefónicamente con la Gerencia
Regional del Catastro con la intención de obtener información sobre a qué respondía
dicha solicitud (pues yo únicamente había solicitado el cambio de titularidad en el mes de
abril). En la misma se me informa que M. I. ha presentado un documento firmado por mí
en el que solicito modificación de la delimitación de mi parcela, pero que les resulta
extraño que no conste fotocopia alguna de mi DNI y que no aparezca firmado el
documento donde aparece el plano que aporta. Directamente les comunico que yo no he
redactado ni firmado documento alguno en tal sentido, y mucho menos he presentado o
iniciado solicitud alguna de subsanación de discrepancias. Dado la gravedad del caso,
catastro decide cerrar el procedimiento sin ni siquiera emitir pronunciamiento o
resolución alguna (…)
Mediante acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2012 me notifican que no se tramita
el cambio de titularidad que solicité el 10 de abril de 2012 ya que no coincide ni la
superficie ni el titular catastral (seguía a nombre del difunto tío de Don P. M. G.). Tras
contactar con la Gerencia Regional del Catastro, me informan que para que accedan al
cambio de titularidad debía rectificar previamente las escrituras, pues éstas adolecían de
multitud de defectos, no solo error en la superficie (pues según me informaron por aquel
entonces -año 1993- era costumbre escriturar y registrar menos por la creencia de que
así se pagaría menos por esa propiedad), sino que incluso se había obviado hacer
referencia al número de Polígono, Parcela y Referencia Catastral del inmueble (…)
En fecha 27 de agosto de 2021 solicito nuevamente el cambio de titularidad catastral
a mi favor, por lo que nuevamente recibo Resolución en sentido negativo por igual motivo
que la anterior, pero recogiéndose ahora expresamente en la misma que “en caso de
que fuese errónea la descripción de la finca que se contiene en la escritura, deberá
procederse a rectificar ésta con carácter previo a la modificación del Catastro”. Así
procedo, y en octubre de 2022 se firma la Escritura complementaria y aclaración de la
anterior en la que comparecen nuevamente vendedor (Don P. M. G.) y comprador (R. R.
L.), y por la que ambos complementan y aclaran los defectos de los que adolecía la
anterior escritura, aportando certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble y
certificado de correspondencia emitido por el Ayuntamiento de Santa Amalia (…)
Nuevamente y con posterioridad a mi solicitud de cambio de titularidad, D.ª M. I., en
fecha 29 de julio de 2022 vuelve a iniciar ahora en su nombre solicitud de subsanación
de discrepancias (…), con la intención de modificar nuevamente sin mi conformidad la
superficie, así como la delimitación del inmueble de mi propiedad. De nuevo, según me
informan telefónicamente desde la Gerencia Regional del Catastro esta señora ha vuelto
a presentar como único medio de prueba el mismo Documento cuya autenticidad y
veracidad no reconoce esta parte y que ya fue desestimado en procedimiento anterior.
Es por ello que, como titular catastral del inmueble que se pretende modificar sin mi
conformidad, recibo notificación catastral del acuerdo provisional sobre la modificación
solicitada por D.ª M. I., por la que se me concede un plazo de 15 días para presentar
alegaciones y aportar pruebas.
Que lógicamente, formulo en tiempo y forma alegaciones manifestando mi
disconformidad u oposición a la propuesta de resolución acordada provisionalmente y
con posterioridad recibo notificación en sentido estimatorio de mis alegaciones, por la
que se acuerda la no alteración de la descripción catastral, dejando sin efectos la
modificación provisional (…)
Que dado lo anteriormente expuesto, lo alegado por D.ª I. en el tercero de los
hechos, decae por sí solo pues (…) presenta un documento cuya autenticidad y
veracidad no reconoce esta parte, cuya validez ha sido desestimada hasta en dos
ocasiones por la Gerencia Regional del Catastro, y sobre el que resulta esclarecedor que
no conste fotocopia alguna de mi DNI y que no aparezca firmado el documento donde
aparece el plano que aporta, y (…) presenta imágenes de una Propuesta de Resolución
acordada provisionalmente, la cual, tras ser recibir notificación esta parte y presentar las
oportunas alegaciones, queda sin efecto mediante Resolución definitiva por la se
acuerda no alterar la descripción catastral y revertir la situación.

cve: BOE-A-2023-15167
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Núm. 154