III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15167)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Don Benito, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones por un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90940

En este sentido, el Registrador basa sus dudas en las alegaciones de D.ª M. I. y en
la comprobación de los documentos aportados por ésta, determinando que, según éste,
no es posible determinar indubitadamente la delimitación gráfica de la finca respecto a
los colindantes, sugiriéndole dudas de identidad en la superficie y linderos de las fincas.
Seguidamente manifiesta que las dudas de que la representación gráfica catastral no
sea la que se corresponde con la realidad son generadas por los argumentos
presentados y del estudio de las bases gráficas existentes en el Registro.
En base a lo anteriormente expuesto, no se puede estar más en desacuerdo con el
Registrador al estimar dichas alegaciones. Y ello por los siguientes motivos:
D.ª M. I. manifiesta estar en “desacuerdo con el Registro de esa Propiedad, puesto
que parte de la tierra que Don R. R. L. quiere inscribir” es de propiedad de su familia
desde hace muchísimos años, sin embargo, no aporta título acreditativo alguno de
propiedad sobre esa parte de tierra, pues ni ostenta ni ha ostentado nunca titularidad
registral o catastral alguna, ni tiene ni ha tenido nunca la posesión física ni derecho
alguno sobre la parcela de mi propiedad (Parcela 5052 del polígono 23 de Santa
Amalia).
Por si fuera poco, en la escritura de propiedad de la parcela 5031 del Polígono 23 de
Santa Amalia (de fecha 12 de mayo de 2008), presentada por D.ª M. I., se detalla que
dicha parcela, tiene una superficie de cincuenta áreas y seis centiáreas (5.006 rn2) sin
que se haga mención a defecto o exceso de cabida alguno. Dicha parcela tiene una
superficie catastral de 5.132 m2, por lo que no se entiende que, aun así, esta señora
pretenda apropiarse ilícitamente de parte de superficie de mi parcela. Incluso dicha
escritura incorpora Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica idéntica a la presentada
por esta parte en el presente procedimiento y cuya inscripción de la georreferenciación
ha sido denegada.
Tampoco es cierto, tal y como manifiesta D.ª M. I. que existiera por aquel entonces
error alguno en catastro referente a la delimitación de mi parcela, pues la cartografía
catastral ha permanecido inalterada desde sus orígenes. A tal efecto el registrador podrá
acceder a la cartografía catastral, actual e histórica, disponible en la sede electrónica del
Catastro. Además, si comparamos la cartografía catastral con la recogida en el Mapa
Nacional Topográfico y Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral (Obtenido en
Ayuntamiento de Santa Amalia y que incluso cuenta con Escala) la parcela es
prácticamente idéntica (…)
D.ª M. I. manifiesta que “Don R. R. L., por asuntos que no nos compete, no podía en
ese momento (año 2012) poner la compra de la parcela 5052 a su nombre”. Tal
afirmación tampoco se corresponde con la realidad, pues prueba de ello es que la
adquisición de la parcela se llevó a cabo ya en el año 1993 mediante Escritura de
compraventa a Don P. M. G. y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Lo
único que no se encontraba actualizado por aquel entonces (año 2012), según me
informaron en el Ayuntamiento de Santa Amalia, era la titularidad catastral, que seguía
constando, por causas ajenas a mi voluntad, a nombre del difunto tío del vendedor. Para
subsanar esta situación a la mayor brevedad presenté solicitud de cambio de titularidad
catastral en la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura en fecha 10 de abril
de 2012, adjuntando a la solicitud las escrituras de compraventa del inmueble. Ello
prueba, que desde el mismo momento en el que soy conocedor de la incorrecta
asignación de la titularidad catastral (Abril de 2012), procedo a solicitar modificación de
ésta a mi favor, dejando en evidencia la alegación de D.ª M. I., pues si no podía poner la
compra de la parcela 5052 a mi nombre (entiendo que se refiere a la titularidad catastral
pues ya tenía escriturado y registrado el terreno), no tiene sentido efectuar todas las
acciones tendentes a actualizar y rectificar la titularidad catastral a mi favor (…)
Con posterioridad a mi solicitud de cambio de titularidad, M. I. C. G. inicia y presenta
en mi nombre en la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura (no en el
Ayuntamiento de Santa Amalia tal y como ella manifiesta), en fecha 17 de julio de 2012,
solicitud de subsanación de discrepancias, con la intención de modificar sin mi
conformidad la superficie, así como la delimitación del inmueble de mi propiedad.

cve: BOE-A-2023-15167
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Núm. 154