III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15167)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Don Benito, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones por un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90939

Amalia Tomo 1626 del Archivo), se solicitaba la tramitación del correspondiente
expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la coordinación y ajuste
de la descripción registral con la catastral. Incorporado a dicha escritura se acompañaba
además la correspondiente Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica y una
Certificación municipal de Correspondencia expedida el día 17 de agosto de 2022 por la
Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Santa Amalia, con el V.º B.º de la Sra.
Alcaldesa, por la que se acredita que la finca registral 12688 se corresponde con la
Referencia Catastral 06120A023050520000FG.
Segundo. Que con fecha 23 de febrero de 2023 -pero firmado electrónicamente el
día 22- el Registrador de la Propiedad de Don Benito, Don José Luis Azuara Muslera
emite Informe de Denegación de la Inscripción de Representación Gráfica Catastral por
las dudas en la identidad de la finca, que derivan de la existencia de oposición de
titulares registrales notificados.
En este sentido, el Registrador basa sus dudas en las alegaciones de D.ª M. I. C. G.
y en la comprobación de los documentos aportados por ésta, determinando que, según
éste, no es posible determinar indubitadamente la delimitación gráfica de la finca
respecto a los colindantes, sugiriéndole dudas de identidad en su superficie y linderos de
las fincas. Seguidamente manifiesta que las dudas de que la representación gráfica
catastral no sea la que se corresponde con la realidad son generadas por los
argumentos presentados y del estudio de las bases gráficas existentes en el Registro.
Tercero. Que no se puede estar más en descuerdo con el registrador al estimar
dichas alegaciones, por los siguientes motivos:
Desacuerdo en cuanto a la legitimación de M. I. C. G.

El registrador se basa en la estimación de las alegaciones recibidas por uno solo de
los comuneros de una comunidad de bienes colindante, tras comprobación de los
documentos aportados. Es decir, de los 8 titulares colindantes, sólo la oposición de Doña
M. I. C. G., uno solo de los comuneros de una comunidad de bienes colindante, y los
argumentos aducidos por ésta fundamentan la denegación de la inscripción de la
representación gráfica catastral.
En este sentido el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, en el segundo de sus párrafos
establece que “Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad
horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de propietarios”,
por lo que si la notificación ha de realizarse obligatoriamente al representante de la
Comunidad de Propietarios, no tiene sentido que las alegaciones sean realizadas por
uno solo de los comuneros en su propio nombre, y no en nombre y representación de la
Comunidad de bienes, que es quien está legitimada como titular colindante en virtud del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Las Alegaciones la efectúa Doña M. I. C. G., quien actúa al margen del resto de
comuneros de la comunidad de bienes que conforman la colindancia, sin que acredite
representación o mandato alguno, por lo cual su oposición no debiera ser atendida. Y por
esta razón, tampoco podría fundar las dudas en la identidad de la finca que alega el
registrador.
En todo caso resulta muy significativo que solo esta señora y su vecina y amiga,
Doña P. R. M., sin argumento, lógica o prueba alguna (pues solo manifiesta que la
representación georreferenciada notificada no se ajusta a la realidad) sean las únicas
que se oponen a la inscripción, dado el gran número de titulares colindantes existentes
en la actualidad.
II.

Desacuerdo en cuanto al fondo del asunto.

Respecto al fondo del asunto, resulta fundamental que el registrador haya fundado
adecuadamente sus dudas en la identidad de la finca, que derivan de la existencia de
oposición de titulares registrales notificados.

cve: BOE-A-2023-15167
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I.