III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15167)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Don Benito, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones por un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90938
con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior
que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de
terceros. Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el registrador en su
calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre
colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los
interesados, estará reservada a los tribunales de justicia. Debe recordarse, como se
indicó”,
Igualmente podemos citar a continuación una serie de resoluciones en virtud de las
cuales se considera suficiente las dudas del Registrador como para suspender la
inscripción de las Bases Gráficas solicitadas:
– La R. 17 de enero de 2020, recoge un conflicto en relación con una franja del
terreno, lo que se pone de manifiesto con abundante documentación aportada por el
colindante. También la R. 21 de enero de 2020, aunque el colindante que alega no tenga
la finca inmatriculada.
– La R. 19 de junio de 2019 estima suficiente la oposición de dos colindantes
alegando la existencia de un anterior procedimiento judicial por el que se desestima la
inscripción de un exceso de cabida.
– La R. 7 de junio de 2019: está justificada la oposición basada en una
documentación fehaciente que pone de manifiesto la existencia de un litigio relativo a un
camino que se encuentra dentro de la base gráfica cuya inscripción se pretende. En el
mismo sentido la.
– La R. 20 de julio de 2018 confirma la nota en una representación gráfica alternativa
cuando hay oposición de titulares registrales y catastrales de fincas colindantes basadas
en informes técnicos.
En todo caso se quiere dejar manifiesto que la mera oposición de los colindantes no
es la base de la denegación de al [sic] inscripción de la base gráfica, sino que de los
argumentos y del estudio de las bases gráficas existentes en el Registro, hacen llegar a
este funcionario calificador no la certeza sino las duda de que la representación gráfica
catastral no sea la que se corresponde con lo realidad por que en base a esa duda debe
suspenderse la inscripción.
En base a lo indicado se suspende la inscripción del presente documento al
calificarse negativamente la inscripción de la representación gráfica de la finca que
complete su descripción literaria, y a través de ello, sus linderos y superficie, por existir
dudas de la delimitación de la finca,
No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado.
La presente calificación determina la prórroga del asiento de presentación por el
plazo de sesenta días desde la última notificación de la presente recogido en el
art. 323.1.º de la Ley Hipotecaria. Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Luis
Azuara Muslera registrador/a de Registro Propiedad de Don Benito a día veintidós de
febrero del dos mil veintitrés.»
Contra la anterior nota de calificación, don R. R. L. interpuso recurso el día 23 de
marzo de 2023 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Que con fecha 27 de diciembre de 2022, Don R. R. L., quien suscribe
estas líneas, presentó en el Registro de la Propiedad de Don Benito, escritura púbica de
fecha 27 de octubre de 2022, complementaria y aclaratoria de otra de compraventa,
otorgada ante el Notario Don Carlos Varela Donoso, mediante la cual, como titular del
pleno dominio de la finca registral 12688 (inscrita al folio 165 del Libro 144 de Santa
cve: BOE-A-2023-15167
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90938
con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior
que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de
terceros. Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el registrador en su
calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre
colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los
interesados, estará reservada a los tribunales de justicia. Debe recordarse, como se
indicó”,
Igualmente podemos citar a continuación una serie de resoluciones en virtud de las
cuales se considera suficiente las dudas del Registrador como para suspender la
inscripción de las Bases Gráficas solicitadas:
– La R. 17 de enero de 2020, recoge un conflicto en relación con una franja del
terreno, lo que se pone de manifiesto con abundante documentación aportada por el
colindante. También la R. 21 de enero de 2020, aunque el colindante que alega no tenga
la finca inmatriculada.
– La R. 19 de junio de 2019 estima suficiente la oposición de dos colindantes
alegando la existencia de un anterior procedimiento judicial por el que se desestima la
inscripción de un exceso de cabida.
– La R. 7 de junio de 2019: está justificada la oposición basada en una
documentación fehaciente que pone de manifiesto la existencia de un litigio relativo a un
camino que se encuentra dentro de la base gráfica cuya inscripción se pretende. En el
mismo sentido la.
– La R. 20 de julio de 2018 confirma la nota en una representación gráfica alternativa
cuando hay oposición de titulares registrales y catastrales de fincas colindantes basadas
en informes técnicos.
En todo caso se quiere dejar manifiesto que la mera oposición de los colindantes no
es la base de la denegación de al [sic] inscripción de la base gráfica, sino que de los
argumentos y del estudio de las bases gráficas existentes en el Registro, hacen llegar a
este funcionario calificador no la certeza sino las duda de que la representación gráfica
catastral no sea la que se corresponde con lo realidad por que en base a esa duda debe
suspenderse la inscripción.
En base a lo indicado se suspende la inscripción del presente documento al
calificarse negativamente la inscripción de la representación gráfica de la finca que
complete su descripción literaria, y a través de ello, sus linderos y superficie, por existir
dudas de la delimitación de la finca,
No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado.
La presente calificación determina la prórroga del asiento de presentación por el
plazo de sesenta días desde la última notificación de la presente recogido en el
art. 323.1.º de la Ley Hipotecaria. Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Luis
Azuara Muslera registrador/a de Registro Propiedad de Don Benito a día veintidós de
febrero del dos mil veintitrés.»
Contra la anterior nota de calificación, don R. R. L. interpuso recurso el día 23 de
marzo de 2023 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Que con fecha 27 de diciembre de 2022, Don R. R. L., quien suscribe
estas líneas, presentó en el Registro de la Propiedad de Don Benito, escritura púbica de
fecha 27 de octubre de 2022, complementaria y aclaratoria de otra de compraventa,
otorgada ante el Notario Don Carlos Varela Donoso, mediante la cual, como titular del
pleno dominio de la finca registral 12688 (inscrita al folio 165 del Libro 144 de Santa
cve: BOE-A-2023-15167
Verificable en https://www.boe.es
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