III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15165)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

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enumeradas en el poder, sino al apoderamiento como tal y a su consideración de título
válido que atribuye facultades suficientes para el otorgamiento.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de abril de 2023, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 24.4 de la Ley del
Notariado; 143, 145, 148, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008 y
de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de
junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de febrero
de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio
de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de
septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio
de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de
octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de
diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5
de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de
octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio de 2013, 28
de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de
mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17 de abril y 25 de
mayo de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero,
10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13
de febrero y 1 de octubre de 2020, 23 y 29 de junio, 8 de octubre y 8 de noviembre
de 2021, 3 de enero y 22 de noviembre de 2022 y 9 de mayo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes: en la escritura, de
fecha 26 de enero de 2023, la sociedad vendedora está representada por una apoderada
con poder específico, constando lo siguiente: «Ejerce esta representación en virtud de
escritura de poder otorgado ante el Notario de Madrid, Don Alejandro Miguel Velasco
Gómez, el día 26 de Enero de 2.023, con el número 333 de protocolo, cuya copia
autorizada tengo a la vista y juzgo suficiente, bajo mi responsabilidad, para el
otorgamiento de la presente escritura de compraventa». Mediante diligencia, de fecha 8
de marzo de 2023, consta lo siguiente: «Modifico la escritura otorgada ante mí, el día 23
[sic] de enero de 2023 bajo el número 329 de protocolo, en cuanto a que el poder
mediante el cual actúa doña I. F. A., es un poder concreto y específico, por lo que no es
necesaria su inscripción en el Registro Mercantil».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque el poder por el que actúa la
representante de la sociedad vendedora es concreto y específico, pero no consta quién
lo ha otorgado ni en virtud de qué poder o cargo inscrito actuó.
El notario recurrente alega lo siguiente: que la falta de inscripción puede ser suplida
por la reseña en el título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de
manifiesto la válida designación del representante social o apoderado por haber sido
nombrado con los requisitos y formalidades legales y estatutarias por órgano social
competente, debidamente convocado, y vigente en el momento del nombramiento; que
las facultades representativas deberán acreditarse al notario mediante exhibición del
documento auténtico, y el notario deberá hacer constar en el título que autoriza, como se
ha hecho, no sólo que se ha llevado a cabo el preceptivo juicio de suficiencia de las

cve: BOE-A-2023-15165
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Núm. 154