III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91332
c) Del 25 % por ciento a partir del día vigésimo primero.
d) En caso de hospitalización o internamiento, el complemento del 20 % se
comenzará a abonar desde el cuarto día.
14.2. Cuando la situación de IT derive de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional, el complemento del 100 % se abonará desde el primer día de la baja.
Artículo 15.
Dietas.
15.1 Cuando se produzcan desplazamientos en territorio nacional, sin pernoctar
fuera del domicilio, se percibirá media dieta, cuya cuantía será de 39 euros. Cuando se
pernocte fuera del domicilio, se percibirá la dieta completa, por un importe de 78 euros.
15.2 Cuando el desplazamiento sea al extranjero y no se pernocte fuera del
domicilio, se percibirá media dieta, estableciéndose su importe en 62,63 euros. La
cuantía de la dieta extranjera, para los supuestos en que exista pernocta, se establece
en 119 euros.
15.3 Si el trabajador, de acuerdo con la empresa, utilizara vehículo propio,
percibirá, además de las dietas pactadas en este convenio, la cantidad de 0,19 euros por
kilómetro.
La empresa confeccionará los partes correspondientes para el control de los
kilómetros, pudiendo diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos.
15.4 Para los casos de embarque, se establecen las siguientes dietas:
Superficie: Hasta un día, 37,77 euros; más de un día, 60 euros/día.
Submarino: Hasta un día, 60 euros; más de un día; 120 euros/día.
Por vuelo: 87 euros.
Artículo 16.
Abono de nóminas.
El pago del salario se efectuará en la forma y día que viniera haciendo la empresa.
Salvo pacto en contrario, se abonará a finales de mes y como máximo dentro de los
primeros cinco días del mes siguiente, a través de domiciliación bancaria.
Artículo 17.
Revisión salarial.
cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es
En cada uno de los años de vigencia del presente convenio los valores de las tablas
salariales y otros conceptos retributivos serán revisados de acuerdo con lo dispuesto por
las leyes presupuestos generales del Estado, o normativa presupuestaria correspondiente,
para el año al que la revisión afecte.
La aplicación individual de dicha revisión salarial se llevará a cabo de forma
automática con efectos de 1 de enero del año al que se refiera la revisión salarial, o
fechas de efectos que fije la normativa presupuestaria. Dicha revisión salarial se aplicará
sobre todos los conceptos retributivos percibidos en el año anterior siempre que dichos
conceptos puedan ser objeto de revisión salarial de acuerdo con la normativa legal de
aplicación y lo dispuesto en el presente convenio colectivo.
Los valores de las tablas salariales y otros conceptos retributivos del presente convenio
corresponden a valores 2021, por lo que la revisión salarial correspondiente a la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se considera ya efectuada.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91332
c) Del 25 % por ciento a partir del día vigésimo primero.
d) En caso de hospitalización o internamiento, el complemento del 20 % se
comenzará a abonar desde el cuarto día.
14.2. Cuando la situación de IT derive de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional, el complemento del 100 % se abonará desde el primer día de la baja.
Artículo 15.
Dietas.
15.1 Cuando se produzcan desplazamientos en territorio nacional, sin pernoctar
fuera del domicilio, se percibirá media dieta, cuya cuantía será de 39 euros. Cuando se
pernocte fuera del domicilio, se percibirá la dieta completa, por un importe de 78 euros.
15.2 Cuando el desplazamiento sea al extranjero y no se pernocte fuera del
domicilio, se percibirá media dieta, estableciéndose su importe en 62,63 euros. La
cuantía de la dieta extranjera, para los supuestos en que exista pernocta, se establece
en 119 euros.
15.3 Si el trabajador, de acuerdo con la empresa, utilizara vehículo propio,
percibirá, además de las dietas pactadas en este convenio, la cantidad de 0,19 euros por
kilómetro.
La empresa confeccionará los partes correspondientes para el control de los
kilómetros, pudiendo diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos.
15.4 Para los casos de embarque, se establecen las siguientes dietas:
Superficie: Hasta un día, 37,77 euros; más de un día, 60 euros/día.
Submarino: Hasta un día, 60 euros; más de un día; 120 euros/día.
Por vuelo: 87 euros.
Artículo 16.
Abono de nóminas.
El pago del salario se efectuará en la forma y día que viniera haciendo la empresa.
Salvo pacto en contrario, se abonará a finales de mes y como máximo dentro de los
primeros cinco días del mes siguiente, a través de domiciliación bancaria.
Artículo 17.
Revisión salarial.
cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es
En cada uno de los años de vigencia del presente convenio los valores de las tablas
salariales y otros conceptos retributivos serán revisados de acuerdo con lo dispuesto por
las leyes presupuestos generales del Estado, o normativa presupuestaria correspondiente,
para el año al que la revisión afecte.
La aplicación individual de dicha revisión salarial se llevará a cabo de forma
automática con efectos de 1 de enero del año al que se refiera la revisión salarial, o
fechas de efectos que fije la normativa presupuestaria. Dicha revisión salarial se aplicará
sobre todos los conceptos retributivos percibidos en el año anterior siempre que dichos
conceptos puedan ser objeto de revisión salarial de acuerdo con la normativa legal de
aplicación y lo dispuesto en el presente convenio colectivo.
Los valores de las tablas salariales y otros conceptos retributivos del presente convenio
corresponden a valores 2021, por lo que la revisión salarial correspondiente a la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se considera ya efectuada.