III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91333

CAPÍTULO VII
De las licencias y excedencias
Artículo 18.

Licencias.

1. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
2. Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja o hijos.
3. Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos,
abuelos, nietos y hermanos, y dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos
políticos o hijos políticos.
4. Cuatro días naturales en caso de enfermedad grave que conlleve hospitalización
del cónyuge, pareja o hijos. Tres días naturales en caso de enfermedad grave que
conlleve hospitalización de padres y hermanos, ampliables a cuatro en el caso de tener
que realizar un desplazamiento al efecto. En los casos de accidente, enfermedad grave o
intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, el trabajador tendrá derecho a
dos días de licencia, ampliables a cuatro si tuviera que hacer un desplazamiento al
efecto.
En los demás casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a una licencia
de dos días naturales, ampliables a cuatro si tuviera que hacer un desplazamiento al
efecto.
Esta licencia podrá disfrutarse de forma fraccionada mientras perdure la causa
motivadora.
5. Un día natural por traslado del domicilio habitual.
6. Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.
Con ocasión de segundas nupcias o sucesivas nupcias de los padres un día natural.
7. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica con
especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de
consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo
presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificante de la referida
prescripción médica.
8. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. Las dos fracciones, a su vez, podrán ser
acumuladas al principio o final de la jornada a su elección. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
La concreción horaria corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Para cada caso, la dirección y la persona trabajadora podrán acordar la acumulación
del tiempo de lactancia.
9. Por el tiempo necesario para la realización de exámenes de enseñanzas oficiales
regladas, con un máximo de cuarenta horas al año y siempre que se justifique la
imposibilidad de cursar dichos estudios fuera del horario de trabajo.
Las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en el registro correspondiente y que
acrediten que la unión está vigente, disfrutarán de las mismas licencias previstas a favor
de los cónyuges. La licencia por matrimonio sólo podrá concederse una vez cada cuatro
años, salvo que el motivo de la baja en el citado registro sea el fallecimiento de la pareja.
Los trabajadores que hayan disfrutado de la licencia de matrimonio por inscripción no
podrán disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio.

cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su puesto de trabajo
con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes: