III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 91334

Excedencias.

Las excedencias se regularán de acuerdo con la legislación vigente.
Para su concesión, será condición indispensable:
a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.
b) Compromiso formal de, que durante el tiempo de dicha excedencia, el trabajador
no se va a dedicar a la misma actividad que desarrolla la Empresa, ni por cuenta propia
ni por cuenta ajena.
El incumplimiento de este compromiso será causa de extinción definitiva del contrato
de trabajo.
CAPÍTULO VIII
De la salud laboral y del aseguramiento privado
Artículo 20.

Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a los trabajadores de las prendas adecuadas en los puestos de
trabajo que así lo exijan y los equipos de protección individual, homologados, adecuados
para el desempeño de sus funciones.
Artículo 21.

Cambio de puesto de trabajo por maternidad.

Durante el período de gestación, la mujer trabajadora tendrá derecho a cambiar el
puesto de trabajo cuando el desempeño de su tarea habitual entrañe peligro para la
salud de la madre o de la gestante, a cuyo efecto se tendrán en cuenta todos los factores
que puedan influir en la salud de los mismos, tanto los referentes a la naturaleza del
trabajo como a los agentes químicos o físicos del entorno.
Artículo 22.

Seguro médico.

Durante la vigencia del convenio se mantendrá en las mismas condiciones actuales
el seguro médico suscrito por SAES, del que son beneficiarios todos los empleados.
Igualmente, se mantendrá el compromiso adquirido por los trabajadores de hacer uso
del mismo fuera del horario de trabajo, siempre que sea posible, con el objetivo de
reducir el absentismo.
Artículo 23. Indemnización por accidente laboral.

a) Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para todo
trabajo derivado de accidente laboral: dieciocho mil euros.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente
laboral: quince mil euros.
c) En los supuestos previstos en este artículo, la empresa anticipará a sus
trabajadores o a sus herederos tres mensualidades con cargo a la indemnización que
éstos deban de percibir como beneficiarios de la póliza de seguro concertada,
reintegrándose la empresa dicho importe una vez que se haga efectiva la indemnización.
La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una fotocopia de la
póliza suscrita a estos efectos.

cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es

La empresa mantendrá una póliza de seguro de sus trabajadores para que, en caso
de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para todo trabajo
derivado de accidente laboral, los mismos o sus herederos perciban como mínimo las
indemnizaciones que a continuación se especifican: