III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 91335

Seguro de viaje/embarque.

La empresa realizará un seguro durante el viaje o embarque del trabajador por
fallecimiento, incapacidad total o parcial del trabajador de al menos 200.000 euros cuyo
beneficiario será el trabajador o los herederos legales de este (cónyuge, hijos, etc...) sin
perjuicio de las demás indemnizaciones que legalmente tuviera que abonar la empresa.
Dicha cantidad será revisada y acordada quinquenalmente con los representantes de
los trabajadores.
CAPÍTULO IX
De los códigos de conducta
Artículo 25.

Principios ordenadores.

Son principios inspiradores del presente convenio colectivo que todos los
trabajadores de SAES y colaboradores, que actúen en nombre o por cuenta de la
organización, desempeñen sus funciones de acuerdo con la legislación vigente, con los
valores y principios éticos asumidos, así como con todas las políticas, procedimientos y
controles internos que le sean aplicables.
En consecuencia con ello, la empresa ha desarrollado el Manual de prevención de
riesgos penales, cuyas infracciones darán lugar a las correcciones disciplinarias que
procedan en sus respectivos ámbitos laboral y penal.
En el caso de las infracciones laborales o del Manual de prevención de riesgos
penales, la Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables
de los trabajadores, que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en el artículo 26.
Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en
los términos estipulados en el presente capítulo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los
representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave
que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta
sesenta días después de la fecha de su imposición.
Artículo 26.

Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su
trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
26.1

Faltas leves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta 3
ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.

cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas leves las siguientes: