III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91336

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia
del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten
perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
26.2

Faltas graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el periodo de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período
de un mes, bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un
compañero/a. O si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de
alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se
depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello
ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a alterando los registros y controles de entrada o
salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaría o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se
manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de
las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente
en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la Seguridad
y Salud de los trabajadores en el trabajo.

cve: BOE-A-2023-15212
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Se consideran faltas graves las siguientes: