III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023
26.3

Sec. III. Pág. 91337

Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
diez ocasiones durante el periodo de un mes, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa
o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus
superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, clientes
y proveedores de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las
faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia
de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo,
salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de
autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción
manifiesta y deliberada a los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una
posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables
por su situación personal o laboral.
Artículo 27.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.

Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
Por faltas muy graves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
c) Despido.

cve: BOE-A-2023-15212
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